Un agente entrando en una comisaría.

El Supremo limita la validez de la declaración policial de los detenidos

Solo se considera su valor probatorio si el interrogatorio se corrobora en sede judicial con otros datos objetivos

Mateo Balín

Miércoles, 3 de junio 2015, 11:15

Las declaraciones de los detenidos en comisaría no corroboradas en sede judicial solo tendrán valor probatorio si se confirma esa información por otros datos objetivos.

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Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que hoy se ha reunido en pleno no ... jurisdiccional para tratar este asunto. Por una mayoría de doce a cinco ha decidido asumir el criterio que ha venido fijando el Tribunal Constitucional y la propia sala del Supremo, en relación con el valor probatorio de las declaraciones de detenidos en sede policial, que posteriormente no se corroboraban ante el juez. El Supremo hasta ahora seguía la pauta marcada por un pleno de 2006, en el que se acordó validar esas declaraciones de los detenidos si los policías que habían practicado el interrogatorio corroboraban los extremos de esa declaración compareciendo durante la vista oral.

Este extremo es el que ahora descarta el Supremo, siguiendo la doctrina constitucional. No se considerarán pruebas válidas los atestados policiales no corroborados en sede judicial, salvo que se pueda llegar a esa información a través de otros datos objetivos.

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