Secciones
Servicios
Destacamos
Mateo Balín
Lunes, 13 de abril 2015, 12:44
El Tribunal Supremo ha anulado la condena de 29 años y medio de cárcel que la Audiencia Nacional impuso a Oihana Mardarás por el atentado contra la sede central de EITB en Bilbao el 31 de diciembre de 2008.
El Sala de lo Penal ha estimado así el recurso de casación de Mardaras al no considerar probado que participara en la colocación del artefacto explosivo instalado en una furgoneta que estalló junto al edificio de la radiotelevisión vasca, ni en la confección de la bomba, ni en el robo de un vehículo y detención ilegal de una persona cometidos en relación a la misma acción.
El alto tribunal subraya que la declaración del coimputado Ibai Beovide fue realizada en sede policial pero no ratificada en sede judicial, y que además el croquis que dibujó en su comparecencia ante la Policía sobre la ubicación de unos zulos no era de lugares coincidentes con los del plano de Bilbao-Basurto hallado en el registro de la casa de la madre de Mardarás.
"Aún admitiendo hipotéticas coincidencias (por ejemplo referirse a la misma zona geográfica) éstas carecen de base suficiente para inferir que la recurrente estuviere en el escenario de los hechos que esas grafías pudieran representar. En modo alguno tal inferencia podría tildarse de concluyente, excluyendo otras hipótesis alternativas, desde argumentos que impongan la lógica o la experiencia común", ha señalado la sentencia.
Agrega que la certeza obtenida por la Audiencia Nacional para condenar no puede tenerse por objetiva, sino que fue una "intuición subjetiva, cuya firmeza de convicción no se compadece con las exigencias de la garantía constitucional de presunción de inocencia".
La acusada es absuelta de todos los delitos por los que fue condenada: estragos terroristas, robos con violencia y detención ilegal.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Recomendaciones para ti
Pilar García-Trevijano, Carlos Morán, José Utrera García y M. Victoria Cobo
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.