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EFE
Viernes, 10 de abril 2015, 13:48
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo insiste, en dos sentencias notificadas hoy, en que no es necesario preguntar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el de Luxemburgo, sobre si la no acumulación de penas y no excarcelación de presos etarras respeta ... la legislación europea.
El rechazo a que sea necesaria la consulta a Luxemburgo es uno de los argumentos centrales de las dos sentencias del Supremo en las que se niega la acumulación de penas a los etarras Santiago Arróspide, Santi Potros, y Alberto Plazaola (quien se fugó cuando el Supremo tramitaba su orden de detención).
Se trata de una cuestión que debatirá la Audiencia Nacional el próximo mes de mayo y que ya suscitó discrepancias dentro del propio Supremo cuando el pasado mes de enero estudió qué doctrina debe aplicar en este asunto.
La clave es que los tribunales españoles deben, por un lado, aplicar un acuerdo marco del Consejo de Europa que prevé la acumulación de penas para presos que hayan cumplido condenas en distintos países de la Unión Europea y, por otro, deben aplicar la norma española que desarrolla esa norma. Lo que dice el Supremo es que no hay necesidad de "ninguna interpretación complementaria", en alusión a Luxemburgo, para resolver cómo aplicar ambas normas.
Esta decisión sigue una doctrina ya establecida por el pleno de la Sala Penal del Supremo con los votos de nueve magistrados y la disidencia de seis, que hicieron un voto particular en el que se señalaban precisamente la necesidad de consultar a Luxemburgo sobre este asunto. En las sentencias de Plazaola y Santi Potros se produce un voto particular, del magistrado Joaquín Giménez.
El pleno de la Audiencia Nacional estudiará en mayo si plantea cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre cómo aplicar la citada normativa, que prevé la acumulación de penas. La Audiencia quiere estudiar si debe hacerlo ante las diferentes interpretaciones que derivaron en la excarcelación de los etarras Santiago Arróspide Sarasola y Alberto Plazaola, enmendada después por el Supremo.
Por otro lado, las sentencias del Supremo notificadas hoy, cuyo dictamen ya era conocido pero cuyos fundamentos jurídicos se han hecho públicos ahora, también consideran que no hay base para que el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo anule las excarcelaciones, a diferencia de lo que consideraban en su voto particular los seis magistrados disidentes ya citados.
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