Los Mossos d'Esquadra protegen el Parlament de la ira de los manifestantes.

El Supremo quita la razón a la Audiencia y condena a ocho de los 'asaltantes' del Parlament

Les impone tres años de cárcel por un delito contra las instituciones del Estado al 'asediar' la Cámara catalana en julio de 2011

Mateo Balín

Martes, 17 de marzo 2015, 13:34

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia Nacional y ha condena a tres años de prisión por un delito contra las altas instituciones del Estado a ocho acusados por el 'asedio' al Parlament catalán, en julio de 2011. La sentencia incluye un ... voto particular del magistrado Perfecto Andrés, favorable a mantener el fallo de la Audiencia en la que absolvían a los acusados. El ponente de la sentencia condenatoria ha sido el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena.

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Los magistrados han analizado la interpretación realizada por la Audiencia Nacional en relación con la colisión de dos derechos fundamentales en conflicto: el de libertad de expresión y el derecho de reunión. Para concluir que la sala de instancia "incurrió en un patente error, a la hora de solucionar ese conflicto surgido por la convergencia de bienes jurídicos constitucionalmente protegibles, puesto que esos dos derechos colisionaban con el derecho de participación de los ciudadanos a través de sus legítimos representantes en el órgano legislativo".

Así, ha añadido el ponente del fallo, no puede ser contemplada como "una patológica colisión, sino como una realidad necesitada de un juicio ponderativo que defina el alcance de los derechos en conflicto".

"Violencia e intimidación"

El Supremo entiende que la sentencia ahora anulada altera las claves constitucionales que han de presidir la tarea jurisdiccional de ponderación. Y lo hace recurriendo "a una errónea y traumática desjerarquizacion de uno de los derechos convergentes- el derecho constitucional de participación política a través de los legítimos representantes en el órgano legislativo-, que, pese al esfuerzo, se aparta de las claves definitorias de nuestro sistema".

El fallo ha destacado como el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho de reunión "no pueden operar como elementos neutralizantes de otros derechos y principios indispensables para la vigencia del sistema constitucional".

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Sin modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia, el Supremo ha concluido que las conductas ahora sancionadas encajan en el artículo 498 del Código Penal porque los acusados contribuyeron a reforzar "la violencia e intimidación" sufrida por los diputados autonómicos impidiéndoles el normal desarrollo de sus respectivas funciones representativas.

Los ocho condenados a prisión son José María Vázquez Moreno, José López Cobos, Ángela Bergillos, Jordi Raymond, Ciro Morales, Olga Álvarez, Rubén Molina y Carlos Munter.

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