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Mateo Balín
Martes, 10 de marzo 2015, 00:59
El Tribunal Supremo ha aceptado hoy el recurso que la Fiscalía presentó contra las excarcelaciones de los etarras Santi Potros y Alberto Plazaola, que fueron acordadas por la Audiencia Nacional tras una directiva marco del Consejo de Europa, la cual prevé acumular penas por condenas ... cumplidas en cualquier país de la Unión Europea.
Según fuentes del alto tribunal, la decisión de la Sala de lo Penal supone que Santi Potros seguirá en prisión y que Plazaola tenga que volver. Será el tribunal sentenciador de la Audiencia Nacional quien decreta una orden de detención contra el etarra.
Potros se encuentra actualmente en prisión preventiva en relación con dos atentados cometidos en los años ochenta en los que se sospecha de su intervención (uno con resultado de una persona fallecida y otro en grado de tentativa). Plazaola está en libertad después de que así lo acordara la Audiencia Nacional en relación con la citada decisión marco del Consejo de Europa.
La votación se ha producido por mayoría y con un voto particular, el del magistrado Joaquín Giménez, contrario al resultado favorable al recurso del fiscal, según las fuentes consultadas. El Ministerio Público defendía que, según esta directiva, no cabe la acumulación de penas y, por tanto, tampoco la excarcelación en casos como los citados.
La Sección Primera de la Audiencia Nacional decidió, en aplicación de la normativa europea, dejar en libertad a Santi Potros y a Plazaola a partir de una interpretación de la legislación que fue contradictoria con otras secciones de la Audiencia Nacional. La actual situación de prisión preventiva para Potros fue acordada después de aquella decisión.
En cuanto a la doctrina del Supremo, el alto tribunal despejó dudas el pasado 13 de enero al decidir, por nueve votos contra seis, que la norma europea que prevé acumular penas cumplidas en los países de la UE no debe llevar a la excarcelación de presos etarras al descontarles las condenas cumplidas en otros países, principalmente en Francia.
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