Mateo Balín
Miércoles, 25 de febrero 2015, 15:18
El Tribunal Supremo ha rechazado la equiparación de los jueces sustitutos con los jueces de carrera. La Sala de lo Contencioso no ha admitido los tres primeros recursos de 150 jueces sustitutos y suplentes que solicitaban ser equiparados a los jueces de carrera, en aplicación ... de la directiva europea 1999/70/CE y del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada.
Publicidad
Más información
Los jueces sustitutos se basaban en esa normativa europea y en algunas sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para reclamar la igualdad de trato de los trabajadores con un contrato de duración determinada y de los indefinidos, protegiendo a aquéllos contra la discriminación.
La Sección Primera de la Sala de lo contencioso antes de entrar en el fondo analiza el régimen jurídico del colectivo de jueces sustitutos y suplentes, un régimen común para ambos cargos.
Los que cumplen los requisitos básicos, señala la sala, concurren en un concurso de méritos que son comprobados por una Comisión de Evaluación a través de una entrevista. Y se prescinde de la entrevista si el solicitante ya ha ejercido como juez sustituto en años anteriores.
Situaciones diferentes
Detallado el régimen jurídico de los suplentes, la Sala analiza el de los jueces de carrera, que acceden mediante la superación de una oposición libre y de un curso teórico y práctico de selección realizado en la Escuela Judicial. Los jueces del Supremo entienden que nuestro ordenamiento si contempla la posibilidad de que razones objetivas puedan justificar la renovación de los nombramientos de los jueces sustitutos. La Sala hace constar que la carga de trabajo que habitualmente soportan gran parte de los órganos judiciales "no podría ser atendido, al menos con eficacia, solo por jueces y magistrados que integran la Carrera Judicial", por lo que se requiere que los jueces sustitutos y suplentes "puedan ser llamados al ejercicio efectivo de la actividad cuando, donde y cuantas veces surja la necesidad temporal que haya de ser cubierta".
No obstante, el Supremo recuerda que el llamamiento efectivo de jueces sustitutos y suplentes es excepcional, cuando no existe posibilidad de atender una sustitución o apoyo con un juez de carrera. El Supremo concluye que no son situaciones jurídicamente comparables las de ambos colectivos, por lo que procede desestimar todas sus peticiones.
Publicidad
¡Oferta 136 Aniversario!
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.