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Melchor Sáiz-Pardo
Miércoles, 10 de diciembre 2014, 13:37
El expresidente de Baleares Jaume Matas ha regresado hoy al Centro Penitenciario de Segovia para continuar cumpliendo condena en régimen de segundo grado tras la resolución de la Audiencia de Palma que ha anulado su régimen penitenciario abierto.
Poco antes de las cinco de la ... tarde, Matas ha llegado acompañado en un Mini de color negro, el mismo que ha venido utilizando en las últimas semanas cuando regresaba cada noche a dormir, pero en esta ocasión el vehículo no ha quedado aparcado junto al recinto penitenciario.
Todo esto ha sucedido después de que la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma haya rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa de Jaume Matas y haya confirmado la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid de anular la concesión del tercer grado que Instituciones Penitenciarias, en contra de la opinión de los técnicos de prisiones, le concedió el pasado 31 de octubre.
El fallo de los jueces palmesanos es especialmente duro con la decisión de Interior de dejar en la calle a Matas, sin que cumpliera ninguno de los requisitos para la semilibertad. "El tercer grado penitenciario no es un derecho de gracia ni un indulto atenuado, sino que es una modalidad de cumplimiento, cuando se ha progresado en otras fases iniciales", explica la resolución. Los jueces son tajantes: en el caso de Jaume Matas "no se aprecia la superación de los factores que influyeron en su actuar delictivo y, por tanto, la capacidad para asumir el régimen de semilibertad".
El juzgado de Valladolid, atendiendo el criterio de la Fiscalía, revocó la decisión del Ministerio del Interior de conceder del tercer grado penitenciario al expresidente de balear Jaume Matas, condenado a nueve meses de cárcel por prevaricación. Los técnicos penitenciarios se manifestaron en contra de conceder la semilibertad al preso por cuatro «factores de inadaptación»: «alarma social, no cumplimiento de la mitad de la condena, ausencia de permisos que permitan valorar su adaptación y no asunción de la responsabilidad delictiva». La opinión mayoritaria de los expertos fue que «el internamiento efectivo es el único modo de concienciar al delincuente de su mal comportamiento social». Matas «es buen preso, pero mal ciudadano», fue el dictamen del órgano consultivo.
A pesar de que este informe fue mayoritario en la junta (votaron a favor de mantener en segundo grado a matas el jurista, jefe de servicios, psicóloga, educador y trabajadora social), el responsable de Instituciones Penitenciarias, Ángel Yuste, ordenó su puesta en libertad basándose en la opinión minoritaria del director, subdirector y subdirector jefe de los servicios médicos.
Interior, desoyendo por completo el criterio mayoritario de la Junta de Tratamiento y sin mencionar ni uno solo de los planteamientos de los técnicos que no veían adecuada su puesta en libertad, decretó su progresión de grado por la «capacidad del interno para una normal convivencia», «la ausencia de peligrosidad social», «la antigüedad de los hechos por los que cumple condena el interno», «la primariedad delictiva» de Matas que no tenía antecedentes; la «escasa cuantía de la condena (nueve meses)» y la «buena conducta observada en prisión».
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