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Melchor Sáiz-Pardo
Lunes, 17 de noviembre 2014, 12:25
No solo reinserción, también castigo
"La reeducación y reinserción social no es la única finalidad de la pena privativa de libertad, ni existe un derecho fundamental a la reeducación y reinserción social. La prevención general, ya la consideremos en el sentido negativo de amenaza ... de sanción que conlleva el incumplimiento de la norma, esto es advertencia del castigo para aquél que ose quebrantar la Ley, o bien positivo, de reafirmación de la norma, confianza de los ciudadanos en cuanto a que en caso de infracción la Ley, ésta va a ser aplicada, es una legítima finalidad de la pena".
Delitos de corrupción política
"No cabe tolerar comportamientos que en vez de servir con objetividad los intereses generales sirven únicamente su mezquino interés privado, propio o de tercero. Si la aplicación de la norma es susceptible de proyectar sobre la comunidad la sensación de vaciamiento e incluso cierta impunidad, cosa que puede ocurrir por la clasificación prematura en tercer grado de un interno, los fines de la pena pueden verse pervertidos, máxime en un delito de la naturaleza del que nos ocupa, tráfico de influencias, caracterizado por el abuso de la confianza depositada en un cargo público, y en un momento de gran sensibilidad social al respecto".
Ruptura de Confianza
"El riesgo de ruptura en la confianza de los ciudadanos en el sistema democrático, en la validez del propio Estado de Derecho, no puede ser obviada por los Jueces, siendo uno de los parámetros de interpretación de las normas la realidad social del tiempo en el cual han de ser aplicadas.
Atender a la prevención general como parámetro a considerar en un caso de corrupción política es perfectamente legítimo, incluso aunque la pena se de corta duración, por lo cual han de ser poderosas razones de otra índole las que lleven a primar los intereses particulares del interno, sobre los generales de la sociedad".
Sin arrepentimiento
"No hay prueba alguna de la existencia del arrepentimiento, asunción del hecho, conciencia del daño causado y del descrédito causado a la Institución Pública. Lo único que cabe afirmar es que el interno ha hecho hasta el último momento, legítimamente, todo lo que ha podido para no cumplir la pena, siendo el último instrumento el indulto que fue rechazado por el Consejo de Ministros en julio pasado.
La actividades tratamentales desarrolladas - salidas al polideportivo e inscripción en un campeonato de frontenis- difícilmente suponen paso alguno hacia la concienciación delictiva, o al menos no se explica cómo se alcanza con aquéllas tal efecto. No hay reeducación y sin haberse alcanzado ese fin de la pena no tiene sentido la clasificación en tercer grado"
La situación penal no clarificada
"La existencia de procedimientos penales abiertos es un argumento habitualmente utilizado en el medio penitenciario por la Administración, sirva de ejemplo en la denegación de los permisos penitenciarios.
En el caso del Sr. Matas (seis causas abiertas) no cabe invocarlo en cuanto a la posibilidad de cambio en su situación penal, esto es el acaecimiento próximo de nuevas condenas dado el estado procesal de aquellos procedimientos y el tiempo que le resta de cumplimiento entre cinco y seis meses).
Tener pluralidad de proceso revela que la forma de proceder del interno en la actividad pública, sin que se pueda afirmar que es delictiva, al menos sí cabe entender que no es muy ortodoxa, lo cual incide en la mayor necesidad de reeducación".
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