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Mateo Balín
Viernes, 19 de septiembre 2014, 13:18
El Tribunal Supremo ha elevado a cinco años y seis meses de prisión la condena al exalcalde de Jerez de la Frontera, Pedro Pacheco, por la contratación irregular como asesores de dos compañeros de partido en empresas municipales.
La Sala de lo Penal ha condenado ... a Pacheco y a los otros dos recurrentes por un nuevo delito, el de falsedad en documento oficial, y mantiene los de prevaricación y malversación de caudales públicos que le impuso la Audiencia Provincial de Cádiz (4 años y 6 meses de prisión y 8 de inhabilitación absoluta).
El tribunal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del Partido Andalucista.
El entonces Teniente de Alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66 euros.
Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.
Sonrojo
El Supremo considera que Pedro Pacheco con su conducta causó un claro perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones".
En este sentido, recuerda que "nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios".
La sentencia asevera que "causa sonrojo" la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y rechaza esa tesis en la medida que el recurrente tiene titulación universitaria, ha sido jefe de un partido político y alcalde de Jerez de la Frontera.
El Supremo concluye que se está en una situación clara de fraude: hay deseo de proceder a la acción fraudulenta, la oportunidad de llevarla a cabo y la justificación dándole una apariencia de legalidad para buscar la impunidad.
En el caso de José López Benítez, la pena se eleva a dos años y 10 meses y 15 días de prisión (antes eran 2 años y 6 meses) porque firmó dos contratos (uno de ellos verbal) y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de dos años y trrs meses a dos años, siete meses y 15 días (sólo intervino en uno).
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