Melchor Sáiz-Pardo
Miércoles, 9 de julio 2014, 12:44
Cabreo monumental del juez. Ni habrá interrogatorio del supuesto arrepentido del caso Nóos previsto para este sábado ni su confesión se incorporará a la causa. El magistrado José Castro ha decidido hoy devolver a la Fiscalía Anticorrupción los ocho folios en los que Marco Antonio ... Tejeiro tiraba de la manta y acusaba de todas las irregularidades a Iñaki Urdangarin y Diego Torres. Y además, ha suspendido su citación este fin de semana en los juzgados de Palma.
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Y todo ello, minutos después de que la defensa de Marco Antonio Tejeiro, el contable de la trama, recurriera el auto por el que el juez José Castro le citaba en Palma. Tejeiro, básicamente, alega que él no ha pedido comparecer ante el magistrado.
Pues bien, el juez se ha hartado, porque argumenta- es imposible tratar de convertise en un arrepentido y no avenirse a responder todas las preguntas.Nada hay que decir a que el fiscal pueda alcanzar acuerdos con determinados imputados ni por el hecho de comunicárselo al instructor. Ahora bien, si lo que se pretende es que ese pacto surta efectos jurídicos, abunda el juez, el indispensable que el imputado se ratifique en presencia judicial y que sobre todo su testimonio pueda someterse a contradicción en un interrogatorio.
Al no ser así, entiende el juez, su confesión no es más que otro documento llegado al juzgado acabada la instrucción, por lo que lo devuelve a quien se le hizo llegar, o sea el fiscal Pedro Horrach.
La defensa del contable sostenía que el escrito remitido a Fiscalía, y suscrito por nuestro patrocinado (en el que Tejeiro tiraba de la manta tras llegar a un pacto con Anticorrupción), ni contiene, ni tiene vocación de producir, una nueva declaración en este momento procesal, apunta el recurso, que, agradece no obstante el hipergarantismo del magistrado.
Según los abogados del arrepentido, no cabe un nuevo interrogatorio porque el contenido del escrito suscrito Marco Antonio Tejeiro de ningún modo conduce a una alteración de los sustratos fácticos ya recogidos en el sumario, condición sine qua non para reabrir el sumario, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Como tampoco contiene la introducción de hechos ex novo, que precisaran de investigación, lo que solo cabría habilitarse procesalmente retornando al período instructorio o de investigación, insiste.
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