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Mateo Balín
Jueves, 3 de julio 2014, 14:58
El Tribunal Supremo ha acordado hoy no admitir a trámite las querellas planteadas contra el presidente de la Comunidad de Madrid, Ignacio González, por la Asociación de Afectados por la Gestión de Telemadrid y por el Partido Socialista de la región en relación al supuesto ... cohecho en la compra de un ático en Marbella, Málaga.
La Sala Segunda ha considerado que las querellas no contienen ningún dato objetivo que justifique la apertura de un procedimiento penal contra González y determina que el proceso debe continuar en el juzgado de instrucción de Estepona donde se investiga si la compra de la vivienda fue un regalo de empresarios.
El tribunal aprovecha su auto para recordar su doctrina general sobre el momento en que debe asumir el Supremo la investigación de un aforado como Ignacio González. Explica que "no basta la mera imputación personal del aforado para que el instructor suspenda inmediatamente la instrucción y remita la causa al órgano competente, sino que puede y debe investigar hasta alcanzar indicios fundados que justifiquen dicha imputación".
El Supremo agrega, de acuerdo con la Audiencia de Málaga, que toma su decisión sin perjuicio que la investigación del juzgado de Estepona ponga de manifiesto indicios penales contra el presidente de la Comunidad de Madrid y el instructor entienda pertinente entonces elevar una exposición razonada al Supremo.
El alto tribunal no aprecia en los hechos relatados en la querella ningún indicio de delito de la persona aforada y añade que en algunos casos se basan sólo en informaciones periodísticas, sin que la querella aporte otros indicios, por lo que no cabe hablar de un verdadero ejercicio de la acción penal, sino de la "mera remisión" al tribunal de informaciones publicadas en la prensa.
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