EUROPA PRESS
Miércoles, 25 de junio 2014, 11:54
El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca, José Castro, se defiende en el auto en el que cierra la investigación del 'caso Nóos' frente las críticas vertidas "desde altas instancias institucionales, políticas, mediáticas e incluso judiciales" que han calificado su ... instrucción de demasiado larga. Afirma que no ha acordado ninguna diligencia que "a priori" creyera inútil para la averiguación de los hechos.
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Al inicio de los fundamentos jurídicos del auto notificado este miércoles, en el que mantiene la imputación de la infanta Cristina por delitos fiscales y de blanqueo de capitales, Castro recuerda que abrió la investigación el 20 de julio de 2010 y niega que su labor haya permanecido inactiva ni siquiera ante situaciones que podrían haberlo motivado como la elevación de una exposición razonada al Tribunal Superior de Justicia de Valencia o la emisión por la Agencia Tributaria de los informes que se le solicitaron.
"Muy al contrario, se han utilizado días y horas que, en otro caso, serían inhábiles para la práctica de actuaciones judiciales concentrándose en ellas el mayor número posible de diligencias", recuerda Castro, sin duda en alusión a las citaciones en sábado de los principales imputados.
El instructor recuerda que esta pieza separada del caso 'Palma Arena' ha generado un sumario de 63.304 folios, se han recibido a lo largo de toda la investigación 319 declaraciones y se han dictado 340 resoluciones "que perfectamente podrían haberse multiplicado por varios enteros si no se hubiera concentrado en ellas gran número de pronunciamientos". Añade que además ninguna de ellas se dictó a través del sistema de modelación informática proporcionado por el Ministerio de Justicia.
Castro añade que no tiene conciencia de haber acordado, ni de oficio ni a instancia de parte, diligencia alguna de investigación a sabiendas de que su resultado sería inútil para la causa, "siendo cuestión bien distinta que no todas las acordadas arrojaron el resultado que de ellas cabía esperar".
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Insiste el magistrado en que la instrucción se ha ultimado "cuando procesalmente ha sido posible hacerlo", es decir, cuando se han terminado de practicar las pruebas necesarias y cuando sobre la mesa ya no queda ninguna petición pendiente de proveer de ninguna de las partes personadas.
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