El etarra Bolinaga.

Anulan la prisión domiciliaria al etarra Bolinaga

La Audiencia Nacional admite el recurso del terrorista, enfermo de cáncer, que podrá salir de su casa

Mateo Balín

Miércoles, 18 de junio 2014, 14:53

La Audiencia Nacional ha revocado la prisión domiciliaria del etarra Josu Uribetxebarria Bolinaga, acordada por el juez Ismael Moreno el pasado 3 de abril por su presunta implicación en el asesinato del guardia civil Antonio Ramos en 1986.

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Por dos votos a uno, la Sección ... Segunda de la Sala de lo Penal ha estimado un recurso de la defensa del etarra y ha confirmado su puesta en libertad. El fiscal del caso, en cambio, pidió mantener la prisión domiciliaria y la Asociación de Víctimas del Terrorismo, acusación popular, solicitaba su ingreso en la cárcel.

Los magistrados entienden que no existe una causa que determine la necesidad de acordar una medida cautelar que empeora la situación de un penado aquejado de cáncer cerebral en estadio terminal, especialmente si se aprecia que la imputación que pudiere efectuarse en este procedimiento es para el imputado irrelevante a efectos de cumplimiento de pena.

"Desproporcionada"

La sala estima el recurso de Bolinaga apreciando que los informes médicos solicitados claramente indican la inconveniencia de ingresar a dicho enfermo en prisión y apreciándose la prisión domiciliaria como innecesaria y desproporcionada atendidas las circunstancias personales del recurrente.

El auto rechaza valorar si están prescritos los hechos que se investigan relativos al asesinato del cabo de la Guardia Civil Antonio Ramos, la noche del 8 de junio de 1986, si bien analizan la distinta jurisprudencia existente al respecto.

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El voto particular de la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, asegura que la medida de prisión domiciliaria no es innecesaria ni desproporcionada a las circunstancias del caso y que se limita a asegurar la presencia del acusado en el juicio y evitar ingerencias en los medios de prueba que hayan de practicarse como la influencia sobre los testigos.

Entiende la juez discrepante que la decisión del juez Moreno valora adecuadamente los requisitos precisos para la adopción de la prisión domiciliaria, máxime cuando lo hace con carácter atenuado y para ser cumplida en su propio domicilio.

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