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MATEO BALÍN
Miércoles, 30 de abril 2014, 15:33
El Tribunal Supremo ha condenado al juez Joaquín José Ortiz Blasco a dos años de suspensión de empleo o cargo público y multa de 13.500 euros por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de ... su función, previsto en el artículo 441 del Código Penal.
Según la sentencia, se considera probado que el recurrente asesoró de forma permanente a la empresa 'Certio ITV' en asuntos en que debía intervenir por razón de su cargo, pues aconsejó en la materia sobre la que versaban los recursos contencioso-administrativos que tenían que ser resueltos por el tribunal que presidía.
Lo hizo a través de las acciones descritas con anterioridad: intercambió y comentó con ellos, de manera continuada, información sobre determinadas actuaciones judiciales relacionadas con dichos recursos, envió un modelo al que ajustar la presentación de uno de los recursos; habló con el abogado sobre otro de ellos y promovió reuniones y encuentros con las letradas de la Generalitat de Cataluña, la administración contra la que Certio litigaba.
Interés de parte
Según el Supremo, el hecho de que Certio resultara beneficiada o no finalmente por las resoluciones judiciales es indeferente a estos efectos, puesto que lo que ha quedado acreditado es que el recurrente ha infringido los deberes de objetividad e imparcialidad.
Su actuación, "valorada en su conjunto, y teniendo en cuenta su prolongación en el tiempo, su naturaleza y los actos en los que se materializó, comprometiendo sin duda su imparcialidad y objetividad, pues estaba destinada a favorecer los intereses de una de las partes en litigio, Certio ITV, la cual precisamente por ello contó con el apoyo del presidente del Tribunal".
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