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Melchor Sáiz-Pardo
Martes, 15 de abril 2014, 13:34
Pablo Ruz se rebela. El juez de la Audiencia Nacional se niega, por el momento, a dar carpetazo a sus investigaciones sobre las presuntas torturas a cuatro presos de Guantánamo y por el genocidio en el Sáhara, a pesar de la entrada en vigor de ... la reforma de la justicia universal que limita la competencia de los tribunales españoles en los delitos cometidos en el extranjero.
En el caso de Guantanamo, en el que investiga los malos tratos a cuatro presos, entre ellos al ciudadano español Hamed Abderrahmán Ahmed, 'Hmido', nacido en Ceuta, Ruz acuerda incoar sumario por delitos de torturas y contra la integridad moral, en concurso con uno o varios delitos de crímenes de guerra.
Además, anuncia que elevará exposición razonada al tribunal supremo y para ello reitera la comisión rogatoria cursada en enero a EE UU en la que se preguntaba por el estado actual de las investigaciones efectuadas allí a fin de valorar la concurrencia del principio de subsidiariedad.
En su auto el juez analiza la situación creada con la nueva ley de jurisdicción universal para concluir que de acuerdo a la nueva norma el delito de torturas y el de crímenes de guerra no se podrían perseguir, (a pesar de que una de las víctimas de la querella inicial tiene nacionalidad española) porque no se cumple el requisito de que el procedimiento vaya dirigido contra un español o extranjero residente en España. Ahora bien, el juez explica que, a la luz de los tratados internacionales suscritos por España, "nos encontraríamos ante una evidente colisión entre la regulación según derecho interno de la norma habilitadora de la extensión de la jurisdicción penal y las obligaciones contraídas por España en virtud de los tratados internacionales previamente ratificados y que integran nuestro ordenamiento jurídico".
En el caso de la excolonia española, Ruz rechaza archivar la investigació abierta a raíz de una querella presentada por genocidio y otros delitos contra varios militares marroquíes por crímenes en el Sáhara. En un auto, Ruz acuerda continuar con el procedimiento puesto que, tal y como informó el Ministerio Fiscal, los hechos se cometieron "en territorio que a todos los efectos, debe tener la consideración de español en el momento de comisión, tal y como se deriva de la legalidad y jurisprudencia nacional e internacional".
Según Ruz los delitos fueron cometidos contra ciudadanos españoles en el momento en que el Sahara Occidental era provincia española (...), "en concreto entre los meses de noviembre de 1975 y el 28 de febrero de 1976 debiendo también asumirse la competencia de los hechos ocurridos con posterioridad al abandono del territorio por parte de las Autoridades españolas en la medida que los mismos resultan conexos con los anteriores".
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