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A. Noguerol
El Barco de Ávila
Martes, 2 de noviembre 2021, 08:56
El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional el segundo estado de alarma. Fue decretado por el Gobierno mediante el Real Decreto 926/2020 para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y fue prorrogado durante 6 meses más por Real ... Decreto 956/2020 de 3 de noviembre, es decir, la prórroga se extendería desde el día 9 de noviembre de 2020 hasta el día 9 de mayo de 2021.
Ahora el Tribunal Constitucional entiende que es inconstitucional la limitación en horario nocturno fijada por las Comunidades Autoónomas, así como la eficacia de las limitaciones de entrada y salida de las Ccomunidades Autónomas, permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, y limitaciones en lugares de culto.
Por lo tanto, según explican los abogados de Pyramid Consulting, si durante ese estado de alarma nos han impuesto algún tipo de sanción mientras circulábamos el coche incumpliendo alguna de las limitaciones recogidas en el Real Decreto, tenemos la potestad de recurrirla. Estas sanciones no se anulan automáticamente, por lo que tendremos que presentar el oportuno recurso o reclamación ante la institución correspondiente.
Según aclara la abogado Patricia Abella «entendemos que toda vez que ha sido declarado inconstitucional, todas aquellas sanciones que hayan sido impuestas en base a la normativa autonómica dictada en virtud de esta delegación de competencias del RD 926/2020 son nulas y por tanto procede bien su reclamación en el caso de que hayan sido abonadas o bien su anulación y archivo de todos los expedientes que se encuentren en trámite a día de hoy. Si bien habrá que esperar a que se notifique y publique íntegramente la sentencia a fin de conocer el alcance de la misma«.
Así, por ejemplo, si la Guardia Civil de Tráfico nos ha puesto una multa por cambiar de provincia o la Policía Municipal nos ha sancionado por circular durante el toque de queda, podemos presentar la correspondiente reclamación.
Por Internet, a través de la Sede Electrónica de la DGT o en cualquier Registro Electrónico de la Administración Pública; por correo postal, envía el escrito de alegaciones a la jefatura de Tráfico que esté tramitando el procedimiento; o incluso presencialmente, con cita previa, en cualquiera de las oficinas de Tráfico.
Para este paso necesitarás el número de expediente del procedimiento, así como un escrito explicativo que incluya número de expediente, datos del interesado, motivo de la reclamación y firma del interesado. Eso sí, si presentas la alegación por Internet, este escrito no es necesario.
Desde el RACE también explican que si dispones de certificado digital puedes presentar esta documentación de forma electrónica ante la Administración que te ha sancionado. Es necesario que guardes los originales por si la Administración te los requiere.
Si no dispones de certificado digital tendrás que enviar esta documentación a la Administración que te ha sancionado a través de una oficina de Correos. En este caso, deberás llevar dos copias de la solicitud de devolución ya que la oficina de Correos sellará tanto el documento que se envía como la copia que te quedes.
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