Secciones
Servicios
Destacamos
S. M.
Madrid
Viernes, 18 de septiembre 2020, 01:16
Cuando se sufre un accidente a una determinada velocidad contra un objeto rígido, la fuerza de este choque puede «traducirse» a una caída desde una altura, por ejemplo, desde lo alto de un edificio. De hecho, desde la Dirección General de Tráfico (DGT), y que ... recogen desde el Twitter de la Guardia Civil, comparan un accidente a una velocidad concreta y comparando la fuerza del impacto con caída de edificios españoles emblemáticos.
Y es que si tienes un accidente a 55 km/h sería como caer desde la Muralla de Ávila (12 metros), pero a 120 km/h, como desde la Torre de Hércules (57 metros) en A Coruña; o a 191, desde la Torre Agbar (144 metros) de Barcelona. «¿Qué edificio eliges?»
Impactar en tu coche/moto a 55km/h es como caer desde la Muralla de #Avila
— Guardia Civil 🇪🇸 (@guardiacivil) September 6, 2016
Si vas más deprisa, ¿qué edificio eliges? pic.twitter.com/HpVabc2VQa
La normativa de Tráfico recoge que la velocidad genérica máxima para turismos y motos en autopistas y autovías es de 120 km/h; en carreteras secundarias, de 90 km/h y en vías urbanas de 50 km/h. Por tanto, y teniendo en cuenta estas velocidades, los conductores que las incumplan estarán cometiendo una infracción grave o muy grave, sancionada con multa de 100 a 600 euros y la pérdida de entre 2 y 6 puntos, dependiendo del exceso de velocidad cometido.
En el caso de que el exceso de velocidad fuera superior en 60 km/h en vía urbana o en 80km/h en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, el Código Penal lo tipifica como delito y es castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
¿Ya eres suscriptor/a? Inicia sesión
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.