Rubén Fidalgo
Viernes, 11 de junio 2021, 08:30
Recientemente ha cambiado la legislación para evitar el fenómeno de los llamados «coches zombies». Estos cambios afectan sobre todo a las bajas temporales, así que, en este reportaje, vamos a ver primero qué tipo de bajas hay para los vehículos, cuál me interesa y ... cómo llevarla a cabo.
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Básicamente hay dos posibles bajas para los vehículos:
-Baja temporal: es una baja no definitiva. Se suele emplear cuando no vamos a dar uso al vehículo en un período largo de tiempo. De ese modo no pagamos un impuesto de circulación en ese tiempo. Un ejemplo de baja temporal podría ser si nos retiran el permiso de conducir por alguna infracción muy grave, tenemos un siniestro y la reparación del coche va a llevar mucho tiempo, etc.
-Baja definitiva: se realiza cuando no vamos a seguir usando nunca más ese coche, ya sea porque ha llegado al final de su vida útil o por cualquier otra causa, por ejemplo, porque lo hemos vendido a un país extranjero y ya no va a volver a tener matrícula española.
¡Importante! Si existe algún precinto sobre el vehículo no es posible tramitar la baja, ya sea temporal o definitiva. Es preciso cancelar dicho precinto previamente a la solicitud de baja del mismo.
Para dar de baja temporal un vehículo hay que saber que hay dos excepciones a la norma:
-Baja temporal por robo o sustracción: si nos han robado el coche o la moto (o cualquier vehículo matriculado), al tramitar la denuncia en la policía ya se encarga la propia policía de dar de baja el vehículo. Esto debemos tenerlo en cuenta para darlo de alta de nuevo si tenemos la suerte de recuperarlo.
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-Baja temporal para vehículos agrícolas: antes de solicitar el trámite en la DGT deberás acudir al Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) de la Comunidad Autónoma donde esté domiciliado tu vehículo para darlo de baja. Necesitaremos ese documento acreditativo de baja en el ROMA o bien la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma para obtener la baja temporal.
El resto de bajas temporales de vehículos se realizan en las diferentes sedes de la DGT, ya sea vía telemática en la sede virtual de la DGT o presencialmente en alguna de sus jefaturas, siempre con cita previa para realizar el trámite. Este trámite tiene un coste de 8,59 euros en concepto de «Tasa 4.1».
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a) Si lo haces a través de Internet:
-Tu certificado digital, DNI electrónico o tus credenciales de cl@ve para acceder al servicio.
-Abonar la tasa correspondiente. Puedes pagar la tasa en el mismo formulario pulsando el botón de 'Comprar' en el panel de Solicitud. Si has adquirido previamente la tasa, puedes introducir el número de tasa, que se encuentra en la última página del justificante de compra.
-Una vez dentro del registro de solicitud del duplicado:
Rellena los campos de contacto, modo de notificación e introduce la matrícula del vehículo.
En caso de tratarse de un vehículo agrícola deberás adjuntar el documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
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b) Si realizas el trámite presencialmente, deberás aportar:
-Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
-Identificación del interesado:
Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
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Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente. Recuerda que el trámite es gratuito en el caso de baja definitiva por sustracción.
Para el caso de vehículos agrícolas deberás presentar, además de todo lo anterior, un documento acreditativo de que el vehículo está de baja en el ROMA. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
Si lo que queremos es dar de baja definitiva un vehículo deberemos entregarlo en un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, ellos se encargarán de la baja definitiva para su achatarramiento. Este trámite es gratuito.
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Allí te entregarán un certificado de destrucción del vehículo y el justificante de la baja definitiva, que deberás conservar, pues puede que necesites acreditar ante cualquier Administración que tu vehículo ha causado baja en Tráfico. Se dispone de un sistema de verificación que permite comprobar por Internet su autenticidad.
Los vehículos de época o históricos, con valor de colección o destinados a museos que no vayan a destruirse no se ha de llevar el vehículo a un centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos, sino que debes dirigirse a cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico o solicitar su baja por registro electrónico.
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En el caso de que nuestro coche vaya a ser exportado, ya sea porque lo hemos vendido a otro país o porque nosotros mismos cambiamos de residencia y nos lo llevamos con nosotros, también deberemos dar de baja el vehículo previamente a la matriculación del mismo en su nuevo país. Para ello debemos seguir los siguientes pasos:
1. Solicitud en impreso oficial relleno, que se facilita también en las Jefaturas de Tráfico.
2. Identificación del interesado:
Personas físicas: documento oficial que acredite tu identidad y domicilio (DNI, permiso de conducción español, tarjeta de residencia, pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros).
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Personas jurídicas: tarjeta de identificación fiscal y acreditación de la representación e identidad del que firme.
Menores o incapacitados: datos y firma del padre, madre o tutor, su DNI y documento que acredite el concepto.
3. Documentación del vehículo original: Permiso de circulación Ayuda y tarjeta de ITV Ayuda, o la declaración responsable de no disponer de dicha documentación.
4. Justificante de pago con los datos de la tasa adquirida previamente.
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Para el caso altas de vehículos agrícolas: además de lo anterior, el documento acreditativo de la baja en el Registro oficial de maquinaria agrícola de la Comunidad Autónoma donde va a estar domiciliado tu vehículo. Esta acreditación se podrá sustituir por la verificación electrónica en la correspondiente Comunidad Autónoma.
En los casos de baja por traslado a un país que no pertenece a la Unión Europea, se aportará declaración responsable del interesado en la que conste que el vehículo no es un residuo.
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