REDACCIÓN
Miércoles, 23 de marzo 2022, 12:44
La nueva Ley de Tráfico ha entrado en vigor este 21 de marzo de 2022 con un endurecimiento de las sanciones. Si bien la DGT especificó que no se incrementan las multas económicas sino la pérdida de puntos, la Ley 18/2021 de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial (LTSV) «tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial»
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La Direción General de Tráfico ha enviado la instrucción SANC 22/06 del Ministerio de Interior para regular los procedimientos sancionadores y hace mención especial a los cambios referidos a las infracciones consistentes en la utilización de teléfono móvil sujetando el dispositivo con la mano, diferenciándolo de otros supuestos de utilización indebida que comportan menos riesgos, así como en las infracciones por la falta de uso o uso incorrecto del casco de protección, del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.
La multa por usar el móvil en el coche no cambia y se mantiene en 200 euros. Lo que cambia es la pérdida de puntos, que aumenta hasta 6.
Sobre el uso del teléfono móvil la Dirección General de Tráfico aclara en dicha instrucción, que se remite «a todas las Unidades del Organismo», es decir, a aquellos que tienen potestad para sancionar los comportamientos en carretera, que se ha creado una nueva sanción «para el supuesto concreto de utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, con una detracción de 6 puntos. Dentro de este supuesto, es importante tener en cuenta la expresión «mientras se conduce» puesto que habrá que entender incluidos por ejemplo los casos de conducir, sujetando con la mano el dispositivo de telefonía móvil, siempre que el vehículo se encuentre dentro del tráfico rodado, como sería el supuesto de vehículo parado en carril de circulación en semáforo con luz roja encendida«, recoge literalmente la Instrucción de la DGT a la que ha tenido acceso este diario.
Esto quiere decir que la sanción por el uso del móvil se extiende a los supuestos en los que el conductor sujeta el móvil con la mano incluso cuando el coche esté parado, siempre y cuando esté en el ámbito de la circulación, sea en un semáforo parado o en un atasco.
El texto literal de la nueva Ley de Tráfico queda redactado así: «Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil, navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares».
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El director general de Tráfico, Pere Navarro, ya subrayó hace meses, cuando la reforma estaba en periodo de tramitación, que si el conductor necesita o quiere hacer uso de el móvil, deberá realizar una parada o un estacionamiento «en una zona segura», y la DGT no considera que estar parado en un semáforo o atasco se pueda considerar así.
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