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Madrid
Lunes, 24 de agosto 2020, 01:07
La marcha atrás es una maniobra de las fundamentales para circular con un coche. Sin embargo tenemos que tener presente que no siempre es una acción que se realiza adecuadamente y que en ciertas situaciones será un peligro para los usuarios, por lo que puede ... ser motivo de multas de tráfico.
Concretamente, la ley de Tráfico y Seguridad Vial especifica que el recorrido marcha atrás debe ser siempre el «mínimo indispensable», que la maniobra «deberá efectuarse lentamente» después de advertirla «con las señales preceptivas», y de asegurarse de que «no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía». La norma especifica que también puede darse marcha atrás como maniobra complementaria para realizar una parada, un estacionamiento o una incorporación a la circulación, pero nunca «podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías».
Si queremos llevar un conducción segura y por supuesto libre de sanciones no debemos de subestimar determinadas situaciones que nos pueden ocasionar más de un disgusto, según detallan desde Pyramid Consulting. Se considera como una infracción grave, castigada con multas de 200 ó 100 euros si el importe es reducido, más el descuento de 4 puntos del carné de conducir a aquellos conductores que practiquen la marcha atrás en autovía o autopistas, pasando a ser la infracción como muy grave si esta circulación marcha atrás se prolonga durante un tramo recto. Acción que le puede valer al conductor la friolera de 500 euros de sanción y pérdida de 6 puntos en el permiso.
Respecto a las vías donde más rápido se circula, autovías y autopistas, esta maniobra está expresamente prohibida. Tan solo un tipo de conductores, los de vehículos prioritarios (policía, Guardia Civil, bomberos, ambulancias y Protección Civil) tienen permitido, con carácter excepcional, dar marcha atrás cuando circulen por autopista o autovía en servicio urgente, pero siempre que no comprometan la seguridad de ningún usuario.
Un buen motivo, además del más importante que es preservar la seguridad, para que atendamos a lo que bien indica el artículo 81 del Reglamento General de Circulación , en referencia a la ejecución de la maniobra: «Ésta siempre deberá efectuarse, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona, si fuera necesario por cuestiones de visibilidad», explican desde la asesoría jurídica.
En esta infografía de la Dirección General de Tráfico (DGT) nos explican las claves de la maniobra de marcha atrás: cuándo está permitida, cómo realizarla, en qué casos está prohibida y todas las claves para realizarla con la mayor seguridad posible:
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