J.R.

Circular legalmente a 150 km/h: la DGT te explica qué vehículos pueden hacerlo

El artículo 47 del Reglamento General de Vehículos señala que podrán sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas aquellos que realizan pruebas o ensayos de investigación extraordinarios

Jueves, 25 de agosto 2022, 11:06

Parece sorprendente, pero no lo es. Hay vehículos que pueden alcanzar los 150 km/h legalmente, sin estar expuestos a una multa. No cometen una imprudencia. Superar los 120 km/ h establecidos en las autovías para los vehículos que lleven instalado un tipo de señal ... no están condenados a sufrir una sanción económica ni la retirada de los puntos del carnet.

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No se trata de los servicios de emergencia. Estos pueden superar los límites de velocidad establecidos y están exentos de cumplir otras normas o señales cuando estén en un servicio de emergencia. Así lo detalla el artículo 27 de la Ley de Seguridad Vial que también indica que tienen preferencia de paso sobre el resto de vehículos y usuarios de la vía.

El exceso de velocidad es duramente castigado. Los vehículos que circulen a más de 60 km/h y sufran un accidente tienen un alto porcentaje de fallecer, ya sea al instante o a causa de las graves heridas producidas. La Dirección General de Tráfico advierte que quien supere en 60 km/ h el límite en vías interurbanas o 80 km/h en interurbanas se considera delito contra la seguridad vial que puede llevar aparejado penas de cárcel. Superar en 30 km/h el límite de velocidad en autovías y autopistas lleva aparejado una multa de 100 euros, pero no implica la pérdida de puntos del carné. Sin embargo, el organismo responsable de la ejecución de la política vial (DGT) señala que un vehículo que lleve instalado la placa F.V está exento de una multa si circula a 150 km/h en carretera.

El artículo 47 del Reglamento General de Vehículos señala que los vehículos que pueden sobrepasar las limitaciones genéricas de velocidad establecidas son aquellos que realizan pruebas o ensayos de investigación extraordinarios. La DGT indica que durante este tipo de pruebas, que tienen fines científicos, se utilizan vehículos para examinar su comportamiento técnico o el de sus componentes en circulación. También, para hacer estudios relacionados con la seguridad y movilidad de la circulación vial. Los fabricantes, carroceros y laboratorios oficiales son los encargados de llevar a cabo estas pruebas extraordinarias. En todo caso, será la DGT la que debe otorgar la placa F.V y fijar la velocidad máxima a desarrollar e indica que «salvo que la vía se haya cerrado al tráfico general, no podrá ser superior a los 30 kilómetros por hora sobre la normalmente autorizada para la vía y vehículo de que se trate». Además, deberán instalar dos placas con las letras F.V.

¿Quién puede solicitar la autorización y qué vehículos se pueden utilizar?

Para realizar las pruebas o ensayos de investigación extraordinarios se debe solicitar una autorización con un plazo mínimo de antelación de 72 horas para que se dispongan de los servicios especiales oportunos. Pueden solicitarla los fabricantes de vehículos o sus representantes legales, carroceros, importadores, vendedores o distribuidores de vehículos a motor, ciclomotores, remolques o semirremolques, con establecimiento abierto en España y los laboratorios oficiales o centros de investigación sobre vehículos. También podrán solicitarlo, aunque excepcionalmente, las entidades que participen o colaboren en una prueba o ensayo de investigación extraordinario.

Los vehículos que se pueden emplear en este tipo de pruebas son aquellos que dispongan de un motor. No se podrán emplear vehículos de conducción autónoma, ciclomotores, remolques o semirremolques que tengan permiso de circulación en vigor.

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