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Una custodia compartida con régimen de periodos alternos de quince días con traslado de 636 kilómetros. Es una medida cautelar dictada por un Juzgado de ... Valladolid en 2019, con la singularidad de que no se refiere a un hijo sino a un perro, un West Highland Terrier llamado 'Cachas' cuyos dueños se separaron, uno permaneció en la capital castellanoleonesa, pero el otro se trasladó a Alicante, y lucharon por su posesión ante la justicia. La reciente modificación del Código Civil, entre otras cuestiones, ha propiciado que las mascotas pasen de ser considerados «bienes muebles» a ser «seres vivos dotados de sensibilidad» y, por tanto, que empiecen a proliferar estos casos en los Juzgados.
Hasta la reforma del Código Civil los animales domésticos tenían el mismo carácter jurídico que un electrodoméstico, pero la presencia de mascotas en el 40% de los hogares españoles ha motivado un lógico cambio constitucional. En España se calcula que existen 13 millones de mascotas, el 93% son perros, el 6% son gatos y, después, lo que más abundan son los roedores. Teniendo en cuenta que se producen cerca de 100.000 separaciones o divorcios anualmente en nuestro país, parece evidente que la custodia de los animales es un problema en auge a afrontar. Por eso la actualización del Código Civil permite a los jueces decidir sobre el reparto de bienes, hijos y mascotas en caso de separación conyugal, pudiendo dictar sentencia sobre un posible perjuicio que se cometa sobre ellos.
En La Rioja, en el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja no hay constancia de que se haya celebrado ningún juicio por la custodia de una mascota, por el momento. Aunque son casos que se recomienda que se resuelvan de forma amistosa, a veces no ocurre, igual que sucede con la custodia de los hijos ante una pareja que se separa. El problema de las mascotas es que, generalmente, está registrada a nombre de un solo titular, uno de los dos cónyuges, por lo que al romperse el vínculo humano el animal continúa siendo responsabilidad de la persona que figura como titular, pero la otra parte puede pugnar, si no por su propiedad, al menos sí por una custodia compartida.
Maite Ajamil Vicente, abogada logroñesa experta en derecho de familia, mediación familiar y derecho civil, miembro del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, explica que la modificación del Código Civil, en la regulación del proceso de divorcio, los animales pasan a poder ser objeto de apropiación y se regula en los procesos de separación y divorcio. «Antes ya se regulaban determinados aspectos, en algún proceso ya se incluía que el animal fuera a donde iban los niños, asumiendo las dos partes los gastos. Pero ahora, aunque todavía es pronto, tiene más entidad y, si no hay acuerdo, independientemente de quién sea el titular de la mascota, el juez puede decidir si va a una parte, a otra o si hay custodia compartida», explica Ajamil, especificando que, en las parejas de hecho, si no hay hijos, no se suele ir al Juzgado, aunque podría tener el mismo encaje.
«Para estas cuestiones existe la mediación. Ya se hace mucho daño con los hijos como para andar ahora con esto. La reforma trata de evitar problemas, no de crearlos», declara la abogada logroñesa. Eso sí, conviene ser consciente de que ostentar la titularidad de una mascota en el registro no supone su propiedad. «En el registro solo puede estar a nombre de uno, pero si la mascota es familiar, como puede serlo el coche, que lo usan todos, es el vehículo familiar, así que se puede decidir que el animal esté con ambas partes», aclara Maite Ajamil. Y, por otra parte, también cabe destacar que la reforma del Código Civil puede propiciar que un juez dicte responsabilidad sobre el animal. «Si uno no quiere hacerse cargo de la mascota el juez podría obligar a sufragar parte de los gastos que origine», advierte la abogada.
Precisamente para evitar estas disyuntivas hay asociaciones protectoras, como Animales Rioja, que ya plantean estas cuestiones. La idea de ser precavidos surgió cuando una pareja que había adoptado dos gatos se separó. «Al principio, los dos querían quedarse con los gatos y, después, con ninguno. Al final llegaron a un acuerdo de custodia compartida, porque no querían separarlos, y la otra opción era perderlos, que regresaran al refugio», recuerda Beatriz Martínez, presidenta de Animales Rioja. «Desde entonces siempre planteamos esa situación a los adoptantes: qué ocurriría si la pareja se separa, igual que si uno fallece, simplemente que piensen en ello como posibilidad y lo decidan antes», expone Martínez, si bien reconoce que, por el momento, no han tenido que lidiar con el problema de un animal devuelto por separación. «Quizá porque ya saben lo que tienen que hacer, porque nos adelantamos al problema», piensa.
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