
Vinos de pueblo, viñedos de pueblo y bodegas de pueblo
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El BOR publica las nuevas reglas para mencionar el municipio en las botellas, con más opciones, pero un tanto liosas para el consumidorEl Boletín Oficial de La Rioja (BOR) publicó ayer una resolución del Consejo Regulador con la nueva normativa para los vinos de municipio. La principal novedad, tal y como se aprobó el pasado mes de febrero en pleno y que ahora se confirma con la publicación del nuevo pliego de condiciones, es que este tipo de elaboraciones dejan de llamarse 'municipales' y pasan a llamarse oficialmente 'vinos de pueblo', aunque también se incluyen nuevas posibilidades indicativas de la localidad en las etiquetas.
El Consejo Regulador aprobó en el año 2017 la regulación de las menciones de vinos de zona (antes subzona), municipio y viñedos singulares. Fue un paso casi 'revolucionario' en una DOC como Rioja porque, hasta entonces sólo era posible identificar la zona (Alta, Alavesa y/u Oriental), con lo que prácticamente la única diferenciación posible de vinos en las etiquetas era por el tiempo de estancia en madera y no por orígenes concretos de las uvas.
La modificación actual del pliego atiende a un problema que se había generado y para el que reiteradamente habían pedido solución desde la Asociación de Bodegas Familiares, aunque, curiosamente, la cuestión sólo se abordó después de que esta agrupación de pequeñas y medianas bodegas diera un portazo y abandonara la mesa del Consejo Regulador en desacuerdo con la política seguida en los últimos años.
La legislación sobre vino de pueblo, además de exigir que las uvas procedan del municipio al que se hace referencia en la etiqueta, establece también que la bodega elaboradora debe estar en el municipio, lo que supone una dificultad para el desarrollo de las indicaciones por cuanto muchas bodegas tienen viñedo en varios municipios, pero no instalaciones en cada uno de ellos.
De hecho, comenzaron a aparecer en el mercado 'alternativas', casi en rebeldía como la de Bodegas Bideona (en la imagen adjunta), para burlar la propia normativa o incluso denominaciones alternativas como 'vinos de aldea'. Ahora, el Consejo Regulador ha creado una nueva indicación 'VIÑEDO EN...' [el pueblo en que estén localizados los viñedos] que intenta dar solución a dicho problema, aunque convivirá con la indicación 'VINO DE...', cuando las uvas, pero también la bodega, estén en la misma localidad.
Es decir, por un lado siguen regulados de la misma forma que hasta ahora los vinos de pueblo (viñedo y bodega en la misma localidad), que se reconocerán por la mención VINO DE... en las etiquetas, pero convivirán con otras que indicarán VIÑEDO EN... junto con el nombre de cualquiera de los 144 pueblos acogidos a la DOCa Rioja. Para mayor dificultad, el Consejo aprobó también hace un par de años otra indicación adicional que, aunque nada tiene que ver con el origen de las uvas, permite igualmente indicar el municipio en la etiqueta. Se trata de la mención BODEGA FUNDADA/ESTABLECIDA EN, para lo que se exige, eso sí, que lleve al menos 25 años en la localidad a la que se refiere. En definitiva, un pequeño lío para el consumidor, aunque al menos 'legaliza' una situación bastante generalizada de etiquetas que ya había en el mercado y que hacía alusión a la localización por pueblo de los viñedos sin trazabilidad reconocida.
Por otra parte, el BOR publicaba también otra disposición del Consejo en la que aclara cómo deberán materializarse en los etiquetados todas las menciones obligatorias (DOCa, marca, datos del embotellador...), así como toda la amalgama de indicaciones facultativas desde el origen (zona, pueblo, viñedo singular) al tipo de elaboración (espumosos, crianza, madurado en bodega, lías...), la edad del viñedo (viñas viejas, viñedos centenarios, prefiloxérico) o la situación de las viñas (altura o viñedos propios), entre otras.
La resolución del Consejo Regulador trata de poner negro sobre blanco, con normativa concretas, cómo indicar en los etiquetas menciones que intentan diferenciar tipologías de vinos.
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