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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha revocado la resolución de la Consejería de Agricultura por la que se exigía a un joven que había accedido al reparto de viñedo de 2016 arrancar la plantación que hizo en cuatro parcelas en ... el municipio de Clavijo por una extensión total de 0,7340 hectáreas, el equivalente a un campo de fútbol. La Sala de lo Contencioso, en una sentencia notificada el pasado día 14, tumba los argumentos esgrimidos por la Comunidad, dando por acreditado que el afectado es jefe de explotación y no simuló con familiares contratos de alquiler del suelo destinado a la plantación.
Este es uno de los más de treinta recursos judiciales contra las resoluciones y revisiones de oficio denegatorias de autorizaciones para plantar viñedo en los años 2016 y 2017. En la mayoría de los casos, el TSJR se ha posicionado a favor de la Comunidad, salvo en dos, ya que a la sentencia dictada el pasado día 14 le antecede otra de hace dos años. La diferencia es que en la del 2019, la Sala reconocía el acceso al reparto a la propietaria de una empresa agraria de Alfaro, mientras que en la más reciente, además de confirmar este derecho al recurrente, paraliza el arranque del viñedo ya plantado como había ordenado la Comunidad.
El joven presentó el 15 de marzo de 2016 la solicitud para acceder al reparto de nuevas plantaciones y el 4 de julio de ese año le fue concedida para una superficie total de 0,7340 hectáreas. Tres años después, el 8 de agosto de 2019, la nueva plantación se inscribió en Registro de Viñedo, pero doce días más tarde, Agricultura inició un procedimiento de oficio que terminó con la resolución denegatoria en diciembre de ese año instando su arranque. Ante esta situación, el interesado recurrió al Contencioso que le ha respaldado en su reclamación.
Por un lado, y este es el verdadero punto clave, el TSJR rectifica a Agricultura por no reconocer al demandante las condiciones de formar parte del Grupo I (prioritario en el reparto de viñedo), esto es: jóvenes menores de 40 años, que no tuviesen inscrito viñedo a su nombre y que fuesen jefes de explotación. Las dos primeras condiciones eran bastante claras, no así la relativa a la de jefe explotación, dado que la definición que hizo el decreto regional que reguló el reparto fue demasiado genérica.
¿Qué es lo que pasó? Que hubo tal avalancha que el Grupo I copó toda la superficie disponible. A la vista de esta situación, y presionada por las organizaciones agrarias, la Consejería inició revisiones de oficio de las autorizaciones concedidas. Lo curioso es que en el mismo sobre en el que los beneficiarios recibían la carta comunicándoles el visto bueno se adjuntaba otra en las que Agricultura les anunciaba su intención de comprobar los permisos por ella misma otorgados.
En el caso de la reciente sentencia del TSJR, la Consejería alegaba, entre otros razonamientos, que el demandante no tenía maquinaria agrícola inscrita en el ROMA (registro oficial), ni carné de aplicador de productos fitosanitarios, ni cuaderno de explotación o que no se dio de alta en Hacienda como actividad empresarial hasta en fechas próximas a la presentación de la solicitud para poder acceder al reparto. Es decir, que no cumplía la condición de jefe de explotación.
Pues bien, la sala de lo Contencioso lo rebate al considerar «acreditado» que desde 2016 declaró ingresos agrarios en el IRPF y estaba dado de alta como autónomo, situación que «puede ser compatible, en principio, con realizar actividad agraria». En consecuencia, a la fecha de presentación de la solicitud era «jefe de explotación porque asume los beneficios y gastos de la actividad agraria. Y que puede realizarla a través de terceros».
Por otro lado, la Sala refuta el argumento de la Administración regional de que el joven solo acreditó contar con las cuatro parcelas donde realizar la plantación «mediante contratos de arrendamiento celebrados con empresas del ámbito familiar, que se liquidaron de impuestos después de conocer con certeza que le había sido adjudicada superficie de plantación y en qué cuantía». En este sentido, el TSJR no comparte la tesis de la Comunidad porque el recurrente tenía firmados los contratos el 4 de enero de 2016 y liquidó los impuestos ante Hacienda el 7 de diciembre de ese ejercicio «a la vista de los datos obrantes en las actuaciones» y «que es administrador de la mercantil que suscribe el contrato». Por ello, «no puede concluirse que nos encontremos ante una simulación de contrato de arrendamiento».
Por todo ello, la Sala ha estimado el recurso interpuesto por el demandante, declara «la disconformidad a derecho» de la resolución impugnada reconociendo el derecho de plantación al joven e impone costas (hasta mil euros) a la Administración regional que, no obstante, puede recurrir en casación ante el Supremo. Una posibilidad muy remota, ya que el Alto Tribunal nunca entra en las valoraciones de prueba que hacen los Superiores de Justicia.
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