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El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado el sobreseimiento provisional de la causa contra las bodegas de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Valdepeñas Félix Solís y García Carrión, sus administradores y dos entidades certificadoras por la comercialización como crianza, ... reserva o gran reserva de vinos que supuestamente no cumplían los requisitos de elaboración en cuanto a periodo de envejecimiento y permanencia en barrica de roble o botella.
Félix Solís y García Carrión son dos de las principales compañías bodegueras españolas y ambas cuentan con centros de producción en Rioja, aunque las actuaciones investigadas se limitaban exclusivamente a la DOP Valdepeñas. La causa se inició en abril de 2021 a raíz de una denuncia de la Fiscalía –tras una previa de organizaciones agrarias– por supuestos delitos de publicidad engañosa, estafa y falsedad documental contra cuatro bodegas de Valdepeñas y sus administradores, las ya mencionadas García Carrión y Félix Solís, además de bodegas Fernando Navarro y Fernando Castro. Para estas dos últimas mercantiles se decretó el sobreseimiento provisional en octubre de 2023 y lo mismo para el procedimiento contra las entidades certificadoras Sohicert SA y Liec Agroalimentaria SL como cooperadoras necesarias.
En el nuevo auto, el juez de la Audiencia considera que el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector (productores y entidades de certificación) y de la Administración pública «impide determinar con la certeza necesaria requerida en el proceso penal si se han comercializado vinos de calidad inferior a la catalogación indicada en la botella». Por ello, acuerda poner los hechos en conocimiento de la Consejería de Agricultura de Castilla-La Mancha «a los efectos administrativos oportunos».
En el caso de Félix Solís, la investigación policial consideraba que había «llevado a cabo una comercialización de vinos tintos de denominación de origen Valdepeñas con las menciones crianza, reserva y gran reserva en cantidades muy superiores a las declaradas al Consejo Regulador». De la misma manera, la investigación consideraba también que «García Carrión también habría comercializado vinos tintos de Valdepeñas sin cumplir con los requisitos de elaboración ni en periodo mínimo de envejecimiento».
El juez Calama subraya ahora sin embargo que «no puede concluirse que las irregularidades existentes en la actividad desplegada por todos y cada uno de estos operadores del sector vinícola constituyan delitos de publicidad engañosa y estafa», aunque la razón no es otra que «el descontrol administrativo y supervisor por parte de todos los operadores del sector»: «Tal relajación, interesada o no, en la cadena de producción y supervisión por parte de todos los operadores implicados en el sector, incluida la propia Administración pública, parece haber conducido a un sistema basado en un control meramente aparente o formal más que real, cuya sanción deberá operar, en su caso, en los ámbitos administrativo y/o civil, pues, como expresa el fiscal en su informe, 'no podemos sostener una acusación seria en base a suposiciones, por muy firmes que estas sean'», detalla el auto.
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