LA RIOJA
Jueves, 12 de enero 2023, 11:52
El Pleno del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado por unanimidad, de forma inicial, la Ordenanza reguladora de la tenencia responsable y protección de animales de Logroño. Ahora, deberá pasar el trámite de información pública.
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Según la concejala de Bienestar Animal, Amaia Castro,la nueva legislación, ... que sustituye a la dee 2011, «nace del impulso político de este Equipo de Gobierno y su objetivo de avanzar en el bienestar animal y en mejorar la convivencia en la ciudad, además de la necesidad de armonizar nuestra normativa a la nueva legislación autonómica y nacional».
La ordenanza está formada por cinco títulos: disposiciones generales, convivencia y tenencia responsable, identificación y control sanitario de animales de compañía, protección y control de los animales y régimen sancionador.
Y los objetivos que se persiguen, según una nota de prensa del Consistorio, son «alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar animal, promover y fomentar la tenencia responsable y el respeto hacia los animales, a través de formación y divulgación; avanzar hacia la reducción de las pérdidas y abandonos de animales; fomentar la adopción responsable y lograr también un mayor grado de convivencia pacífica entre ciudadanía y animales, preservando la salud y seguridad de las personas y también la defensa de los derechos de los animales como seres sintientes».
Asimismo, en cuanto a las prohibiciones se establecen aspectos como el abandono, el maltrato, la agresión física a los animales o someterlos a prácticas que les puedan provocar sufrimientos, daños o angustia, tanto de manera activa como por omisión. También incluye otras prohibiciones más lógicas, como mantenerlos atados permanentemente o en espacios no acondicionados o practicar mutilaciones, ya que antes se permitían las estéticas, además de las peleas, circos con animales, vandalismo a colonias felinas o uso de collares de pinchos y eléctricos, entre otros.
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En el capítulo dedicado a Convivencia, se mantiene la prohibición de circulación por calles, plazas y parques públicos de animales no acompañados y conducidos, también su entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a juegos infantiles, calistenia, zonas bio saludables para personas mayores y pistas multideportivas, también que beban directamente de los grifos y fuentes de uso público para personas, si bien indica que el Ayuntamiento podrá instalar fuentes de uso específico para animales o de uso mixto en zonas habilitadas.
Asimismo, prohíbe que los animales orinen o defequen en fachadas de edificios y locales, así como en elementos del mobiliario urbano y la persona que conduzca al animal está obligada a eliminar las heces mediante depósito de bolsas impermeables en papeleras y, respecto a los orines, será obligatorio usar agua para eliminarlos en superficies sólidas y diluirla en zonas verdes o alcorques. Por todo ello, la norma explica que se deberá llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botella, etc.) necesarios para recoger y limpiar las deyecciones en la vía pública.
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Otra de las novedades establece que los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza únicamente administrativa. Una circunstancia que deberá exponerse en un cartel informativo a la entrada del recinto y cumpliendo normas de convivencia como que, en el caso de los perros, deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines y siempre bajo la vigilancia de la persona portadora; en el caso de los gatos deben permanecer en todo momento en sus transportines bajo vigilancia. También detalla que el acceso de animales de compañía en la celebración de matrimonios civiles está permitido, pero deberá ser previamente comunicado a la unidad correspondiente.
La nueva Ordenanza dedica un capítulo a los perros sueltos. Esta norma indica que, con carácter general no podrán estar sueltos ni circular sin correa en parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común, pero sí establece las zonas donde sí pueden estar sueltos, como las zonas acotadas por el Ayuntamiento (zonas de esparcimiento canino que el Consistorio está proyectando en la ciudad), así como en los lugares dispuestos (parques, plazas y zonas públicas), en las franjas horarias y estacionales según autorización municipal. Asimismo, se incluye un artículo específico a las nuevas zonas de esparcimiento canino y su normativa de uso.
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También incluye un título completo para la Identificación y el Control Sanitario de los animales de compañía. Respecto a la identificación, la norma refleja lo establecido en la Ley autonómica y en relación al control sanitario incorpora aspectos como los protocolos de intervención en casos de animales causantes de lesiones, el establecimiento en Logroño del sacrificio cero y otros como el uso preferente de sistemas disuasorios de ahuyentación en casos como el control de población de aves, entre otros.
Otra de las novedades de la norma se encuentra en el establecimiento de un título completo a Protección y Control de Animales, en el que se incluye un artículo específico sobre el fomento de la adopción, un capítulo específico sobre asociaciones de protección y defensa de los animales, así como un capítulo entero dedicado a la gestión de las colonias felinas.
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El nuevo texto normativo dedica el último título al Régimen Sancionador. Por un lado, se incrementa el grado de especificación de las infracciones leves, graves y muy graves. Por otra parte, se actualizan y elevan las cuantías establecidas en las multas. Las infracciones leves serán hasta 750 euros (hasta 150 en la actual normativa), las graves irán desde 751 hasta 1 500 euros (de 150 a 450 en la actual) y las muy graves irán desde 1 501 hasta 3 000 euros (de 450 a 901 en la vigente Ordenanza).
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