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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ya desestimó un recurso de Abogados Cristianos contra la colocación de la bandera arcoíris en la fachada del Ayuntamiento de Logroño este mismo año, concretamente en una sentencia de enero. La misma vino a ratificar ... el fallo de febrero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Logroño, en el que no admitía la demanda para la retirada del símbolo de la comunidad LGTBI+ solicitada al Consistorio capitalino en junio de 2021.
«El acto en sí no repercute de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de la parte actora (...) Ningún perjuicio real, cierto y concreto ocasiona a la asociación y con su retirada tampoco obtiene ningún beneficio, ni directo ni indirecto», concluía un fallo en primera instancia que añadía que «la colocación de dicha bandera en el balcón del edificio consistorial no supone un ataque, lesión o daño ni a la religión cristiana que, por cierto, proclama el respeto y la tolerancia hacia todos, ni a sus fieles ni a las asociaciones que, conforme a sus convicciones religiosas, defienden un modelo de familia natural».
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Ayer, sin embargo, la portavoz del equipo de gobierno, Celia Sanz, reiteraba que la retirada de la bandera de la fachada «no fue por presión política, sino porque se recibió en Alcaldía una reclamación de Abogados Cristianos y se actuó por seguridad jurídica». Al mismo tiempo, recordaba que existe jurisprudencia a favor... y en contra, como la del Supremo –a la que apela Vox estos días considerando que las banderas no oficiales vulneran la neutralidad de las administraciones (aunque habría que precisar si hablamos de una bandera oficial como tal o no, pues en Logroño están en los mástiles justo a un lado de la plaza)–.
No se tuvo en cuenta, no obstante, que la Justicia riojana ya se había posicionado frente a recursos similares –de la misma asociación religiosa– y no solo en Logroño, sino también en el Ayuntamiento de Calahorra y en el Gobierno de La Rioja –apenas unos meses antes–. «Esta sala no puede sino confirmar el criterio plasmado en la sentencia apelada pues, efectivamente, no se aprecia un beneficio o perjuicio directo, real y cierto que pueda obtener la asociación con la impugnación de la actuación administrativa objeto del recurso», sentenció el TSJR en todos los casos.
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