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Miércoles, 31 de julio 2024, 13:19
La Junta de Gobierno Local ha aprobado este miércoles las bases y la convocatoria para ceder el uso de 82 huertos de ocio correspondientes a la fase III. Los interesados podrán presentar sus solicitudes en el plazo que se habilita y que va desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el próximo 4 de octubre.
El objetivo con el que se realiza esta convocatoria de huertos de ocio es la promoción del medio ambiente urbano y, en ese contexto, la convivencia social en torno al cultivo individual de pequeñas parcelas, así como la obtención de una pequeña producción de hortalizas y ornamentales para autoconsumo.
En las bases se recogen una serie de requisitos para ser titular de una autorización: ser persona física mayor de edad, con capacidad física y psíquica para realizar labores agrícolas, estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, así como otras incompatibilidades particulares o de convivientes en relación con huertos de ocio,
Las autorizaciones se otorgarán por concurrencia competitiva, mediante sorteo electrónico entre todas las solicitudes admitidas. Se adjudicarán autorizaciones en el orden que depare el sorteo hasta completar la totalidad de las parcelas disponibles, y se generará una lista de reserva siguiendo el mismo orden por si hubiera que utilizarla en nuevas adjudicaciones en casos de bajas, renuncias o revocaciones. Las autorizaciones abarcarán desde la fecha de la resolución de Alcaldía hasta diciembre de 2027.
Cada huerto tendrá una superficie aproximada de 50 m2, estará delimitado físicamente mediante hitos en sus esquinas y dispondrá de acometida individual de riego. Además, el conjunto de las huertas estará vallado perimetralmente para evitar intrusiones y daños y dispondrá de una pequeña caseta a disposición de la comunidad y de pequeñas zonas estanciales para uso colectivo de la relación social de los usuarios. Habrá también un depósito común para el almacenamiento de agua para riego y se establecerá un Consejo de la Huerta para el establecimiento de turnos para el mismo.
Se establecen algunas condiciones para el uso, entre las que cabe destacar que se deberá cultivar al menos el 50% del huerto concedido, que se deberán destinar al cultivo de especies vegetales típicamente hortícolas y de regadío, quedando excluidos cultivos que correspondan a la agricultura extensiva. No se permitirá la instalación de invernaderos ni el cultivo de especies que deterioren la tierra, exóticas, tóxicas o psicotrópicas; tampoco especies arbóreas ni arbustivas.
Respecto a la titularidad de las autorizaciones, se prohíbe de forma expresa la transmisión de las mismas. Y, en cuanto al destino de los frutos que se obtengan, se prohíbe expresamente la venta de cualquier producto obtenido en estos huertos, entre otros aspectos que se recogen en las bases reguladoras. Éstas y la convocatoria serán publicadas próximamente en el Boletín Oficial de La Rioja.
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