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Las normas logroñesas incluirán un compromiso de desmontaje de la instalación fotovoltaica que se coloque al final de la vida útil de la misma. El ... compromiso de retirar los restos y de restaurar el entorno quedará anotado en el Registro de la Propiedad, adelantó el concejal. La cuestión, por tanto, tiene que ver con el dueño del suelo, que no siempre es el propietario de la infraestructura.
La modificación que se realiza ahora de los dos artículos de las normas urbanísticas del Plan General no supone cambios en la clasificación de uso de suelos, insiste Martínez Mancho.
Hace ahora once meses, el pleno de la Corporación aprobó la suspensión de licencias de un año a plantas fotovoltaicas y eólicas para dotarse de una normativa con la que poder afrontar el aluvión de iniciativas que en aquellos momentos tenía sobre la mesa, más de 30 que implicaban en torno a 300 hectáreas del término municipal.
Casi cumplido el plazo, el próximo pleno abordará la modificación de dos artículos de las normas urbanísticas incluidas en el Plan General para incluir en los mismos las nuevas disposiciones. Con la aprobación inicial, y dado que el trámite completo llevará aún unos meses, de forma automática empezará a regir un nuevo año de suspensión, explica el concejal del área, Javier Martínez Mancho.
¿Cómo va a abordar Logroño este asunto? En lo que a suelo urbano se refiere, la colocación de placas fotovoltaicas en cubiertas inclinadas o planas ya se preveía. Lo que ahora aparece como novedad es la posibilidad de ponerlas en fachadas, bien en obra nueva, bien en actuaciones conjuntas, siempre que queden bien integradas y armonizadas porque, si la incidencia es negativa se podría rechazar.
También es nueva la fórmula de instalarlas en edificios auxiliares de espacios públicos libres o privados, como sería el caso de la caseta de vestuarios de una piscina de una urbanización privada. Y por primera vez se incluye también que, en las zonas industriales y comerciales se puedan utilizar elementos auxiliares que permitan adaptar las placas en las cubiertas.
En suelos urbanizables delimitados, al estilo de los sectores de Ramblasque o Valparaíso, se prohibe la implantación de instalaciones fotovoltaicas porque son inversiones a largo plazo y comprometen su desarrollo, señala el edil responsable.
El caso del suelo no delimitado se equipara al no urbanizable y la prohibición se extiende a todos los enclaves con protección especial, desde montes, sotos, vegas, huertas, cauces, zonas de regadíos, espacios agrarios de interés, zonas especiales de protección ambiental, como el Camino de Santiago, el entorno protegido del visón europeo, lugares de interés cultural, paisajísticos, de disfrute de la naturaleza, recreativos... Todo eso es así excepto en los casos de instalaciones de autoconsumo en instalaciones ya existentes y para actividades que ya se están desarrollando y se admiten en el planeamiento, cuenta Martínez Mancho.
En lo que tiene que ver con los parques eólicos de carácter industrial, se entiende que no son adecuados para todas estas zonas y que si se añaden las zonas de exclusión que determinan las normas autonómicas y nacionales, no quedan suelos en los que se puedan instalar, de manera que, a todos los efectos quedan prohibidos. No será así para los de menor incidencia o de autoconsumo.
Las instalaciones de energías renovables van acompañadas de líneas de evacuación que conectan con subestaciones y que se considerarán parte de la instalación industrial en cualquier caso. Estas líneas de evacuación, que generan servidumbres perpetuas para los caminos que utilizan, tendrán que ir soterradas salvo en casos muy concretos.
«Las instalaciones de infraestructuras –eólicas, fotovoltaicas o cualquier otra modalidad que se invente– tienen que respetar la naturaleza», señala el concejal, quien apunta que en el caso de los suelos agrícolas, se debe permitir que al menos en el 50% de la superficie se mantenga la actividad agrícola.
Las normas logroñesas incluirán un compromiso de desmontaje de la instalación fotovoltaica que se coloque al final de la vida útil de la misma. El compromiso de retirar los restos y de restaurar el entorno quedará anotado en el Registro de la Propiedad, adelantó el concejal. La cuestión, por tanto, tiene que ver con el dueño del suelo, que no siempre es el propietario de la infraestructura.
La modificación que se realiza ahora de los dos artículos de las normas urbanísticas del Plan General no supone cambios en la clasificación de uso de suelos, insiste Martínez Mancho.
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