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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Logroño ha aprobado provisionalmente la modificación puntual de la ordenanza municipal para el fomento de la convivencia ciudadana, la popularmente conocida como ordenanza cívica, que prohibirá la práctica del 'botellón' más allá de las medidas excepcionales anticovid. ... Así lo acordaron los propios grupos municipales el pasado verano a fin de introducir los cambios necesarios que den cobertura a la Policía Local a la hora de actuar contra el problemático fenómeno.
El texto, que aún debe ser sometido a un nuevo período de exposición pública antes de ser elevado a pleno para su aprobación definitiva (prevista para febrero), establece expresamente que el consumo grupal de alcohol en la calle será objeto de sanción (infracción leve de 30 a 200 euros). Las multas, además, tendrán en cuenta diferentes criterios de graduación y podrán ser sustituidas por primera vez por tareas o labores para la comunidad.
En concreto, se prohíbe «la generación de aglomeraciones de personas que dificulten o impidan el normal uso o destino de las vías o espacios públicos, que alteren las condiciones medioambientales, de limpieza, estética o ruidos de la zona perturbando el descanso del vecindario». Y todo ello tras establecer también como infracción «el consumo de bebidas alcohólicas en las vías o espacios públicos fuera de los locales de hostelería debidamente autorizados (terrazas, veladores, etc.)«. Si bien, como hasta ahora, habrá excepciones con motivo de eventos, fiestas o lugares emblemáticos.
De la misma manera, y a partir de que la norma entre en vigor, serán los padres los responsables de las infracciones cometidas por los menores. «Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres y madres, personas tutoras o con guarda legal, por sus acciones, también serán considerados responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por menores de edad cuando concurra, por parte de aquellos, dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia».
La Junta de Gobierno Local ha modificado, en definitiva, los siguientes artículos y apartados legales:
El artículo 17, referente al suministro y consumo de bebidas alcohólicas.
El artículo 29, referente a infracciones leves, como la perturbación de la convivencia, el descanso, los servicios y los espacios públicos, consumo de alcohol en la vía o en espacios públicos, etc.
El artículo 33, referente a la responsabilidad directa o subsidiaria de padres, madres, personas tutoras o con guarda legal por infracciones cometidas por menores de edad.
El artículo 34, referente a la imposición de las sanciones previstas, que se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación como, por ejemplo, la existencia de intencionalidad o la reincidencia.
Y los artículos 37 y 38, referentes a las medidas de reinserción social. Así, por ejemplo, la persona sancionada podrá solicitar ante el Ayuntamiento de Logroño la sustitución de la sanción impuesta por medidas de reinserción social (consistentes en tareas o labores para la comunidad, de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción, acciones de voluntariado) o en la participación en cursos que pudieran impartirse como, por ejemplo, sobre la prevención del consumo de alcohol y conocimiento de sus efectos sobre la salud. En todo caso, la sustitución de la sanción impuesta por una medida de reinserción social no excluiría la obligación de la persona infractora de reparar el daño ocasionado.
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