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Una ciudad sin orines de perro; un objetivo largamente perseguido y que la normativa local, ahora sí, lo incluirá como tal obligando a su limpieza. La nueva ordenanza de animales, cuyo proyecto ha sido aprobado iniciando su tramitación, establecerá la obligatoriedad de echar agua para ... diluir las micciones de las mascotas en la vía pública. Dicho de otro modo: los dueños deberán llevar una botella igual que ya tenían que llevar la bolsita para los excrementos... otra cosa es que se haga.
La norma en cuestión prohíbe que los animales orinen o defequen en fachadas de edificios y locales, así como en elementos del mobiliario urbano y la persona que conduzca el animal estará obligada a eliminar las heces mediante depósito de bolsas impermeables en papeleras y, respecto a los orines, tendrá que usar agua para eliminarlos en superficies sólidas y diluirlos en zonas verdes o alcorques. Al menos esa será la teoría.
Por todo ello, y según ha explicado la concejal responsable del área de Bienestar Animal del Ayuntamiento de Logroño, Amaia Castro, el texto explica que se deberá llevar consigo los elementos (bolsas, recogedor, botellas, etc.) necesarios para recoger y limpiar las deyecciones en calles y plazas, parques y jardines. No hacerlo, además, podría conllevar multas de hasta 750 euros.
La Junta de Gobierno Local ha aprobado el proyecto de la nueva ordenanza reguladora para la tenencia responsable y protección de animales, norma pendiente de revisión desde 2011 que ahora deberá seguir los trámites administrativos hasta su aprobación definitiva en pleno, lo que está previsto para el primer trimestre de 2023. La misma, según Castro, de Unidas Podemos (UP), «refleja el deseo del equipo de Gobierno por avanzar en el bienestar animal y la convivencia».
La nueva norma local, que se adapta a las modificaciones legislativas de los últimos años tanto en La Rioja, como en España y la Unión Europea, dedica un título integro a la protección y el control de animales. También amplía la especificación de las infracciones y la cuantía de las sanciones, llegando hasta los 3.000 euros las muy graves.
Además, incorpora como novedades la prohibición expresa del sacrificio (algo que había que «poner negro sobre blanco» también en la capital, aunque se insista en que el sacrificio cero ya es una realidad en la práctica) o la posibilidad de acceder con mascotas a edificios públicos municipales que presenten servicios administrativos, así como a la celebración de matrimonios civiles, algo muy demandado por los propietarios de perros según la edil.
Amaia Castro, encargada de presentar un proyecto que es mucho más que las prohibiciones, las sanciones o las novedades que más (o menos) puedan llamar la atención, ha subrayado que el nuevo texto «nace por la necesidad de armonizar nuestra normativa a la nueva legislación autonómica y nacional surgida a partir de 2011, fecha en la que se aprobó la modificación de la ordenanza de 2002 y que rige hasta ahora».
La edil ha recordado que, tras años parada (como pasó el anterior mandato), «esta ordenanza nace también por el impulso político de este equipo de Gobierno y su objetivo de avanzar en el bienestar animal y en mejorar la convivencia en la ciudad».
Y ello tras valorar «todo el trabajo desarrollado para elaborar el texto de esta nueva normativa, surgida de la participación de los componentes de la mesa de Bienestar Animal: asociaciones protectoras de animales, Colegio de Veterinarios, grupos municipales y las dos federaciones de asociaciones de vecinos, a quienes agradezco sus aportaciones para enriquecer y mejorar el texto».
Así, y a su juicio, la primera diferencia que se aprecia «es que estamos ante un texto mucho más desarrollado y con un carácter más explicativo, para que nada quede a la libre interpretación». No en vano, «incluso incorpora un artículo específico de definiciones de conceptos novedosos como 'casa de acogida', 'colonia felina', 'gato comunitario', 'maltrato animal', 'tenencia responsable' y se modifican otros conceptos utilizados anteriormente como 'propietario' para sustituirlos por 'persona titular' o 'persona responsable'».
La nueva ordenanza incorpora una exposición de motivos, cuestión de la que adolecía la anterior, en la que se aclara su encaje a la actual normativa europea, nacional y autonómica en la materia; y es mucho más extensa, ya que contiene 41 artículos frente a los 25 de la anterior. Contiene también diferencias en cuanto a su estructura y diferenciación clara de cada uno de los cinco títulos en los que se desarrolla: disposiciones generales, convivencia y tenencia responsable, identificación y control sanitario de animales de compañía, protección y control de los animales y régimen sancionador.
Castro ha explicado que «se establecen ahora finalidades claras que no se marcaban en la ordenanza de 2011, como el reto de alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar animal, promover y fomentar la tenencia responsable y el respeto hacia los animales, a través de formación y divulgación; avanzar hacia la reducción de las pérdidas y abandonos de animales; fomentar la adopción responsable y lograr también un mayor grado de convivencia pacífica entre ciudadanía y animales, preservando la salud y seguridad de las personas y también la defensa de los derechos de los animales como seres sintientes».
La misma establece de forma clara las obligaciones y las prohibiciones de la tenencia responsable, así como todo lo referido a la convivencia. En el apartado de obligaciones, «detalla las condiciones mínimas para el adecuado mantenimiento y cuidado de los animales conforme a su condición de seres sintientes».
Al mismo tiempo, y en cuanto a las prohibiciones, se fijan aspectos como el abandono, el maltrato, la agresión física a los animales o someterlos a prácticas que les puedan provocar sufrimientos, daños o angustia, «tanto de manera activa como por omisión, que es un matiz importante», ha recordado la concejala, quien ha añadido que «hay también otras prohibiciones más lógicas, como mantenerlos atados permanentemente o en espacios no acondicionados o practicar mutilaciones, ya que antes se permitían las estéticas, además de las peleas, circos con animales, vandalismo a colonias felinas o uso de collares de pinchos y eléctricos, entre otros».
En el capítulo dedicado a convivencia, se mantiene la prohibición de circulación por calles, plazas y parques públicos de animales no acompañados y conducidos, también su entrada o permanencia de animales en zonas públicas destinadas a juegos infantiles, calistenia, zonas biosaludables para personas mayores y pistas multideportivas, o también que beban directamente de los grifos y fuentes de uso público para personas, si bien indica que el Ayuntamiento podrá instalar fuentes de uso específico para animales o de uso mixto en zonas habilitadas.
Otra de las novedades establece que los animales de compañía podrán acceder a los edificios públicos municipales que presten servicios de naturaleza únicamente administrativa.
Una circunstancia que deberá exponerse en un cartel informativo a la entrada del recinto y cumpliendo normas de convivencia como que, en el caso de los perros, deberán estar en todo momento sujetos con correa corta o permanecer dentro de sus transportines y siempre bajo la vigilancia de la persona portadora; en el caso de los gatos deben permanecer en todo momento en los citados bajo vigilancia.
También detalla que el acceso de animales de compañía en la celebración de matrimonios civiles está permitido, pero deberá ser previamente comunicado a la unidad correspondiente.
La nueva ordenanza dedica un capítulo a los perros sueltos. La norma indica que, con carácter general no podrán estar sueltos ni circular sin correa en parques, plazas, zonas públicas y privadas de uso común, pero sí establece las zonas donde sí pueden estar sueltos, como las zonas acotadas por el Ayuntamiento (zonas de esparcimiento canino que el Consistorio está proyectando en la ciudad), así como en los lugares dispuestos (parques, plazas y zonas públicas), en las franjas horarias y estacionales según autorización municipal. Asimismo, se incluye un artículo específico a las nuevas zonas de esparcimiento canino y su normativa de uso.
También incluye un título completo para la identificación y el control sanitario de los animales de compañía. Respecto a la identificación, la norma refleja lo establecido en la ley autonómica y en relación al control sanitario incorpora aspectos como los protocolos de intervención en casos de animales causantes de lesiones, el establecimiento en Logroño del sacrificio cero y otros como el uso preferente de sistemas disuasorios para ahuyentar en casos como el control de población de aves, entre otros.
Otra de las novedades de la norma se encuentra en el establecimiento de un título completo a protección y control de animales, en el que se incluye un artículo específico sobre el fomento de la adopción, un capítulo específico sobre asociaciones de protección y defensa de los animales, así como un capítulo entero dedicado a la gestión de las colonias felinas.
El nuevo texto normativo dedica el último título al régimen sancionador. Por un lado, se incrementa el grado de especificación de las infracciones leves, graves y muy graves. Por otra parte, se actualizan y elevan las cuantías establecidas en las multas. Las infracciones leves serán hasta 750 euros (hasta 150 en la actual normativa), las graves irán desde 751 hasta 1.500 euros (de 151 a 450 en la actual) y las muy graves irán desde 1.501 hasta 3.000 euros (de 451 a 900 en la vigente).
En la imposición de las sanciones se tendrá en cuanta, para graduar su cuantía, criterios como el grado de intencionalidad, la trascendencia social o sanitaria y perjuicio causado, posible ánimo de lucro, importancia del daño causado al animal, reincidencia o lo irreparable de los daños causados y el coste de reparación, entre otros.
Por último, el proyecto concluye su último artículo con un apartado dedicado a la inspección y vigilancia. Sin perjuicio de las inspecciones que los órganos autonómicos puedan llevar a cabo, el Ayuntamiento desarrollará las inspecciones relacionadas con el cumplimiento de la ordenanza, sobre todo lo relacionado con la tenencia de animales y las condiciones de higiene y salubridad, zoonosis, seguridad, así como la vigilancia de los animales potencialmente peligrosos.
La inspección se llevará a cabo por los miembros de la Policía Local y por las veterinarias y veterinarios municipales, considerándose en su conjunto, en el ejercicio de estas funciones, como agentes de la autoridad, con facultades y prerrogativas inherentes a esa condición, especialmente la de acceder, previa identificación, a las instalaciones o lugares donde se realicen actividades relacionadas con la ordenanza. La ciudadanía estará obligada a prestar toda la colaboración a estas labores de inspección.
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