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La Gran Vía de Logroño perderá definitivamente su número 21, al menos tal y como la capital de La Rioja lo ha venido conociendo desde hace casi un siglo. La propiedad del edificio proyectado por Quintín Bello en 1928, ahora sí y de acuerdo tras ... 19 años de litigio, ha comenzado el anunciado derribo tras su última, y a la postre definitiva, declaración de ruina.
Quedan por delante un máximo de cuatro meses para que el inmueble desaparezca por completo y dé lugar a un solar sobre el que aún está pendiente de aclarar su futuro de cara a la nueva construcción que vaya a levantarse. Sin embargo, hasta que esto llegue, será el momento del adiós. Se fue el estanco, cerró el local de telefonía, también lo hizo la consulta médica, se trasladó la tienda de informática y, a finales del pasado 2023, bajó la persiana el bar.
Esta semana, tras las vacaciones de Semana Santa, han llegado los obreros de la empresa encargada de formalizar el punto y final de la histórica esquina entre Gran Vía y República Argentina. Será Sanfer, constructora especializada en derribos y demoliciones manuales en Bilbao y alrededores, la ejecutora de la despedida de un edificio condenado desde hace dos décadas y agonizando desde mucho antes.
Así, el andamiaje elevado hasta lo alto de su fachada norte llega 19 años después de que se solicitase por primera vez la declaración del estado de ruina por una parte de la propiedad. 19 años de conflicto concluidos con el acuerdo de todos sus dueños.
Atrás quedaron las discrepancias que mantenía enfrentados a los propietarios de los pisos en altura –favorables al derribo– y a los de los bajos comerciales –en defensa de su rehabilitación– desde 2005 («no se aprecia la existencia de ruina técnica, sino más bien un estado de abandono», concluyeron los tribunales un año después). Un conflicto que tras lustros de juzgado en juzgado terminó con una solicitud, esta vez desde el consenso, de la declaración de ruina, tanto técnica como económica. Y con la concesión municipal de esta última –lo que también hizo en 2014 quedando desestimada años después hasta llegar al Supremo–. Así lo recogía una resolución de Alcaldía del pasado 2023.
«La nueva solicitud de ruina, y rehabilitación de la correspondiente licencia para su derribo, llega una vez desaparecido el conflicto de intereses y responde al estado del edificio más allá de sus futuros planes de nueva construcción», explicaban entonces.
Hoy, seis meses después, la demolición es ya realidad (de momento, el vaciado, al que seguirá un proceso de desmontaje manual de arriba a abajo); pero otra cosa será la futura construcción que vaya a levantarse en el céntrico solar. Ahí, la propiedad, ahora todos a una, insiste en que la solución, tal y como adelantó este periódico en 2018, pasaría por la modificación del PGM en el mismo, junto al vecino 19, a fin de igualarse en alturas con el resto de Gran Vía -de baja más cinco a baja más siete (entresuelo y ático)- corrigiendo la hasta hoy 'excepción', considerada por ésta «un error material o una incongruencia».
Ya se negocia y se trabaja, de hecho, con el Ayuntamiento, pues se reitera que el edificio en cuestión se enmarca dentro del ámbito de ordenación de la Gran Vía, que cuenta con ordenanza especial que establece como norma general el citado baja más siete, con entreplanta y ático (salvo en los números 21 y 19).
Y es ahí donde aparece una figura que contempla la actual Ley del Suelo, aunque aún no se ha utilizado en la capital de La Rioja, que es la 'actuación de dotación', que incrementa la edificabilidad e impone a cambio que la propiedad ceda a la Administración local el porcentaje previsto legalmente sobre la plusvalía (y más basándose en una estrategia de regeneración urbana).
Así, aquellos suelos urbanos consolidados a los que una modificación de planeamiento atribuya un aumento de edificabilidad o densidad o establezca un nuevo uso (a uno de mayor rentabilidad económica), deberán asumir el deber de cesión de los suelos dotacionales (para mantener la proporción de dotaciones existentes con anterioridad) y de cesión de parte de la plusvalía generada en proporción al aprovechamiento adicional atribuido.
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