Juan José Fuentes e Hilario Rodríguez, en la parroquia Valvanera. :: s.t.

Derecho a la libertad religiosa y de culto

M. Isabel Martínez

Lunes, 18 de febrero 2019, 13:51

El derecho a la libertad religiosa y de culto de los reclusos está regulado y garantizado. La Ley Orgánica General Penitenciaria recoge, en su artículo 54, que «la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ... ejercitarse».

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El Ministerio del Interior recuerda que «el centro penitenciario facilita los medios necesarios para garantizar su libertad religiosa y la comunicación con ministros de su confesión, siempre que ésta se encuentre debidamente registrada». Interior establece como 'Prestaciones y servicios', junto a apartados como 'Alimentación', 'Higiene' o 'Atención sanitaria', el capítulo 'Asistencia religiosa'. Y es ahí donde desgrana todo lo relativo a la libertad religiosa y el respeto al culto, su desarrollo y acoplamiento al día a día de la vida penitenciaria.

Por lo que respecta a la religión católica, la diócesis riojana tiene una Pastoral Penitenciaria. El objetivo es «la evangelización de los internos (...) de forma que se contribuya a su crecimiento personal y comunitario fundado en la responsabilidad». Las líneas de actuación abarcan programas dentro y fuera de prisión. Además de la asistencia personalizada de los capellanes, un grupo de voluntarios colabora con la Pastoral. Así, en la cárcel desarrollan desde talleres y un amplio abanico de actividades hasta labores de asesoría jurídica. Fuera del recinto penitenciario los miembros de la Pastoral ayudan a los presos a buscar empleo y les asesoran, entre otras acciones.

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