Borrar
Juan José Fuentes e Hilario Rodríguez, en la parroquia Valvanera. :: s.t.
Derecho a la libertad religiosa y de culto

Derecho a la libertad religiosa y de culto

M. Isabel Martínez

Lunes, 18 de febrero 2019, 13:51

El derecho a la libertad religiosa y de culto de los reclusos está regulado y garantizado. La Ley Orgánica General Penitenciaria recoge, en su artículo 54, que «la Administración garantizará la libertad religiosa de los internos y facilitará los medios para que dicha libertad pueda ... ejercitarse».

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

larioja Derecho a la libertad religiosa y de culto