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Recaudación municipal en una imagen de archivo. Miguel Herreros

Calcule en este simulador cuánto deberá pagar por la nueva tasa de basura en Logroño

Calle a calle ·

El Ayuntamiento girará el primer recibo con el tributo actualizado correspondiente al primer semestre de 2025 a partir del 5 de agosto

Viernes, 11 de abril 2025

Anunciado estaba. Desde el pasado 10 de abril todos los municipios de más de 5.000 habitantes están legalmente obligados a aplicar la nueva tasa de basura, el popularmente conocido como 'basurazo' concebido para cubrir el coste real del servicio en virtud de una ley nacional impuesta por una directiva europea. Logroño, con nuevas ordenanzas fiscales en vigor desde el 1 de enero, ya había hecho los deberes, por lo que sólo queda por saber cuánto se incrementará el recibo de cada contribuyente, de ahí que Diario LA RIOJA haya lanzado este simulador a título orientativo.

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El Consistorio capitalino, que cobrará por separado los recibos del agua y de la basura desde este año, seguirá girando los cobros de manera semestral, con lo que el importe se mantendrá en dos pagos diferenciados; el primero deberá abonarse del 5 de agosto al 6 de octubre, siendo el 5 de septiembre de 2025 cuando se aplicará el cargo bancario en caso de domiciliación. Será entonces el momento en el que cada domicilio conozca las nuevas tarifas que se le aplicarán.

Bonificaciones a tener en cuenta

En la ordenanza fiscal que regula la recogida de basuras y residuos sólidos en Logroño se han introducido hasta dos nuevas bonificaciones fiscales. Por un lado, para las familias numerosas y monoparentales, pues ambas estarán equiparadas. Como en función de los empadronados se paga más, por ejemplo, una familia numerosa de cinco medios abonará lo mismo que una no numerosa de cuatro. Por otro lado, se bonificará el buen comportamiento en la separación de residuos tomando como referencia el itinerario de recogida (antes habrá que tener los datos, claro). Esta actitud se verá reflejada en una bonificación del 10% sobre el tramo vinculado al índice fiscal en el caso de residencial y de un 5% para el comercio y hostelería, en este caso sobre el total de la tarifa.

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