El alquiler de vivienda acaba de cambiar. El Consejo de Ministros aprobó el viernes algunas modificaciones que afectan a un mercado que en los últimos años ha despegado en algo muy parecido a una burbuja en algunos puntos de España. No hay ninguna medida de ... control de precios (se habló durante semanas de la posibilidad de que las subidas estuvieran limitadas al IPC, por ejemplo) pero sí en cuanto a la duración del contrato y a algunas cláusulas que buscan facilitar y abaratar el mercado.
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Así, algunos de los cambios principales de la nueva ley son:
-Más tiempo: el plazo de prórroga obligatoria del contrato vuelve a ser de cinco años (bajó a tres en 2015). Siete, si el arrendatario es una empresa. Y la prórroga tácita (cuando lleguen esos cinco años, si nadie dice nada) es por otros tres.
-Menos dinero inicial: las fianzas y avales que se exijan al inquilino serán como máximo de dos mensualidades. Y los gastos jurídicos habituales y de gestión inmobiliaria del contrato los paga el arrendador, siempre que éste sea una persona jurídica. También se establecen excepciones fiscales: adiós al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y al de Actos Jurídicos Documentados para ambas partes.
-Cambios en los desahucios: para evitar problemas en las familias más vulnerables, el juez deberá recibir obligatoriamente un informe de los servicios sociales sobre la situación en la que queda el desahuciado. También hay cambios en los plazos.
-Pisos turísticos: las comunidades de vecinos tendrán el mando: bastará una mayoría de tres quintas partes de los propietarios para limitar o condicionar la presencia de pisos turísticos en una comunidad. Eso sí, no será con carácter retroactivo: los que están, se quedan.
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Cambian, pues, algunas cosas del marco legal general del alquiler. Pero lo que no cambia es el meollo del asunto: el alquiler es un contrato sencillo pero que conviene mirar muy bien por ambas partes. Y en el que, como en todos los tratos entre particulares (y en España más del 90% de los alquileres lo son), la buena voluntad y la buena fe por ambas partes son fundamentales. En todo caso, ahí va una serie de consejos (lo básico-básico) para alquilar un piso.
- Conoce la zona y la casa: mira lo que cuestan los pisos en la zona, y desconfía de los chollos. Y mira en el Registro de la Propiedad si la casa es de quien dice ser.
- Cuánto puedo pagar: Más del 35% de tu sueldo, no deberías. Básico.
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-Todo por escrito: las palabras se las lleva el viento. Que todo esté escrito, incluyendo precios, cláusulas. Incluyendo también inventario, y estado de la vivienda, y en este caso las fotos son una buena idea. Nada de pagar por adelantado, ni de alquilar sin ver el piso, por supuesto.
- Quién paga qué: los impuestos de la vivienda (el IBI, por ejemplo), el propietario. Los desperfectos propios del uso, tú. Los derivados del desgaste y la vejez del equipamiento, el casero. La línea es difusa, así que conviene que esté claro en el contrato.
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-Por escrito, también: lo mismo que vale para arrendatario vale para arrendador. Es mejor evitar cláusulas que puedan ser consideradas abusivas en un juzgado. Al final, hay que aceptar un cierto riesgo... o no alquilar tu casa. Es sí, intenta comprobar la solvencia económica del inquilino. Y el seguro de impago de alquiler es una opción en crecimiento.
- Cinco años: tu inquilino tendrá derecho a un quinquenio, a no ser que la necesites tú o tus familiares antes. Si prevés que eso vaya a ser así, es bueno incluirlo en el contrato.
-Buen estado, buena fe: es mejor que el equipamiento esté en buen estado. Evitarás problemas, disgustos y reclamaciones.
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- No entres: es básico, pero a alguno se le olvida. Desde el momento en que se formaliza el alquiler, el uso y disfrute de la vivienda es del inquilino, y el propietario no tiene derecho a entrar en ella.
- Ayuda legal, mejor: consultar a un asesor o abogado durante el proceso no es mala idea.
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