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¿Ha enviado alguna vez la foto de algún conocido por Whatsapp sin contar con su consentimiento expreso? Pues sepa que ha cometido un delito. Y es que, sin pretenderlo, al enviar por mensajería instantánea una foto, un audio o un vídeo sin el permiso de la persona implicada está vulnerando la Ley de Protección de Datos e incluso podría incurrir en un delito contra el honor, la intimidad o la imagen del interesado. Lo más probable es que no llame la Fiscalía a su puerta para procesarle, pero podría hacerlo. Uno de los primeros ejemplos, recuerda el abogado riojano David Maeztu, lo encarnó el caso de Olvido Hormigos, una exconcejala que hace unos años se vio envuelta en un gran escándalo a cuenta de un vídeo íntimo. Aquel caso fue el germen de la modificación del Código Penal que tipifica la difusión de información privada como delito: «Fue una muestra de que la legislación se va adaptando a las nuevas realidades».
A este respecto, Maeztu, experto en Derecho de Internet, Propiedad intelectual y Tecnología, apunta que aunque es lícito grabar las conversaciones en las que uno participa, «para tener constancia de qué es lo que yo he dicho y qué me han dicho y, por ejemplo, acreditarlo en un proceso judicial», lo que se castiga es su difusión indiscriminada.
No es el único gesto que puede concatenar un reproche penal. Con motivo del trece aniversario de Whatsapp, que se cumplió el jueves, la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) ha publicado un informe que repasa las acciones que, aún cometidas por muchos, no dejan de ser ilegales.
Además de la difusión sin consentimiento de material ajeno, otro gesto muy habitual en el uso de esta herramienta es enviar capturas de pantalla sin permiso. También este comportamiento no autorizado podría resultar punible en referencia a la protección de datos, la vulneración del derecho a la intimidad y, en casos graves, el descubrimiento y revelación de secretos.
La UOC también señala la inclusión sin autorización en grupos profesionales o corporativos de Whatsapp como una actividad penalizable por ignorar la legislación de protección de datos.
Maeztu menciona otros comportamientos reprobables. Por ejemplo, la prohibición vigente sobre compartir material protegido por los derechos de autor y cita que «durante la pandemia, fue muy habitual que la gente compartiera periódicos, libros y hasta películas por Whatsapp», una práctica contraria a la ley de Propiedad Intelectual y que acarrea penas importantes según la gravedad del caso. «A veces no hay conciencia de que estos gestos sean ilícitos, pero se juega con el trabajo de muchas personas», abunda Maeztu.
El letrado riojano alude por último al riesgo de sufrir estafas o ser víctimas del 'physing' a través de este canal. El mejor antídoto, seguir los dictados «del sentido común», no dejarse llevar por impulsos o ignorar comunicaciones de personas sospechosas o ajenas.
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Mikel Labastida y Leticia Aróstegui (diseño)
Óscar Beltrán de Otálora y Gonzalo de las Heras
José A. González y Álex Sánchez
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