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La cuartina es una figura musical que consta de cuatro semicorcheas y equivale a dos corcheas o a una negra. Algo así le ocurre a la Vivienda de Protección Oficial que hasta finales del 2013 estaba dividida en cuatro modelos (régimen general, especial, pactado y ... concertado) para resumirse a partir de ese momento, vía decreto, en uno solo: vivienda de protección oficial, sin más.
La nueva regulación flexibilizó los requisitos para acceder a una VPO, bajó los precios, aumentó la superficie de los pisos y redujo el plazo para poder venderlos. Fue la respuesta autonómica a una crisis económica y financiera devastadora que había cambiado sustancialmente la situación del mercado inmobiliario marcado en esos momentos por la contracción del crédito, la drástica reducción de la demanda de compra de vivienda, el descenso acusado del precio de la vivienda libre, el aumento de la demanda de alquiler social insatisfecha y la dificultad para gestionar la vivienda desocupada, libre e incluso protegida.
El decreto también se aplica sobre las viviendas de protección oficial calificadas con anterioridad a su entrada en vigor, excepto en dos aspectos que se siguen rigiendo por la normativa anterior: el plazo de vigencia del régimen protector de treinta años (frente a los veinte de las promovidas a partir de entonces) y la obligación de reintegrar las ayudas autonómicas obtenidas, con sus intereses, cuando la vivienda se vende antes de transcurrir diez años de la fecha de formalización de la adquisición.
Superficie y uso
Los 90 metros cuadrados máximos de superficie hasta entonces pasaron a ser de 120 con carácter general, con la obligación de que las viviendas de protección siempre estén ocupadas, en el plazo de tres meses desde la firma de la escritura o desde la suscripción del contrato del alquiler (con o sin opción de compra), y una vez obtenida la calificación definitiva.
Requisitos
Hasta la entrada en vigor del decreto, cada tipología de VPO establecía un tope máximo de ingresos de la unidad familiar (se entiende por tal la definida por las normas reguladoras del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). A partir de ese momento se fijó el límite de seis veces el IPREM, es decir el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que desde el 2004 sustituye al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia para la concesión de ayudas, subvenciones o el subsidio de desempleo. El IPREM del 2020 está establecido en 7.519,6 euros. Por tanto, el tope para acceder a una VPO se sitúa hoy en 45.117,5 euros. Eso, en el caso de las viviendas protegidas promovidas por el sector privado. El límite para las de promoción pública baja a 2,5 veces el IPREM, esto es, 18.799 euros.
Precios
Quizás el capítulo de los precios es lo más llamativo del decreto que entró en vigor en octubre del 2013 ya que se abarataron tanto para la venta como para el alquiler. Se mantuvieron los vigentes para las viviendas ya construidas en ese momento que, como se puede consultar en la gráfica que acompaña esta información, eran distintos según la categoría de la VPO. Sin embargo, la normativa introdujo un recorte para las nuevas promociones del 15% en Logroño en el caso de la vivienda protegida de régimen general (los 1.394 euros por metro cuadrado bajaron hasta los 1.193 euros) y del 9% en el resto de los municipios (los 1.212 euros por metro cuadrado se quedaron en 1.104). En el caso del alquiler, sin embargo, las nuevas tarifas se aplican a todas las viviendas ya existiesen en el 2013 o hayan sido promovidas con posterioridad. El precio de la renta descendió el 30% en Logroño (de los 6,39 euros por metro en régimen general a 4,47 euros) y el 25% en el resto de localidades (de 5,56 euros el metro cuadrado a 4,14 euros). Con anterioridad al decreto, los precios se fijaban jugando con tres parámetros (Logroño, Villamediana-Calahorra-Lardero y resto de municipios) y desde ese momento se simplificaron en dos: Logroño y resto de los municipios. Aunque las tarifas máximas tanto de venta como de renta son revisables no se han tocado en todos estos años.
Duración y descalificación
Dos de los condicionantes que siempre habían atenazado a la protección oficial se suavizaron notablemente con el decreto. Se trata de la duración del régimen y del plazo para solicitar la descalificación voluntaria. El primero de ellos estaba establecido en esos momentos en treinta años y se redujo a veinte, y en el segundo, los 25 años vigentes se bajaron a quince. No obstante, todo lo que ya estaba construido mantiene la duración de 30 años mientras que la descalificación sí se puede solicitar también para las edificaciones anteriores al decreto, siempre que se devuelvan las ayudas obtenidas. El decreto sumó otra novedad en las calificaciones, ya que si hasta ese momento solo se otorgaban previamente a su construcción, a partir del decreto se pueden obtener antes, durante o después siempre y cuando cumpla con la normativa e independientemente de que su destino sea la venta, el alquiler o el alquiler con opción a compra. Asimismo se eximió al constructor de elegir si su promoción se dedicaba a la venta o al alquiler en su totalidad. Ambas modalidades de uso pueden coexistir en la misma promoción.
Quiénes pueden acceder
El decreto incorporó otra importante novedad. No solo las personas físicas, también las jurídicas, pueden acceder a la propiedad de las viviendas de protección siempre que las destinen al arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro régimen de personas físicas. Asimismo, entre los beneficiarios se incluyó a las organizaciones sin ánimo de lucro que gestionan programas de vivienda en colaboración con las administraciones para atender la demanda social existente.
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