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La Justicia ha vuelto a tumbar un recurso de la Asociación Abogados Cristianos contra la colocación de la bandera Lgtbi en el Ayuntamiento de Logroño. En concreto, la Sala de lo Contencioso rechaza el recurso planteado por este colectivo al que considera no legitimado para ... pedir su retirada por mucho que en sus estatutos se atribuya «propender el afianzamiento de una buena administración de justicia» o «la defensa y promoción de la concepción cristiana de la familia».
La sala entiende que es imposible reconocer interés legitimador cuando resulta únicamente de una autoatribución estatutaria. De aceptarse esta posibilidad, añade el fallo, equivaldría a admitir como legitimada a cualquier asociación que se constituyera con el objetivo de impugnar disposiciones de carácter general o determinados actos administrativos. Supondría reconocer una especie de «acción popular universal desconocida en nuestro ordenamiento jurídico».
Abogados Cristianos interpuso recurso porque consideraba que el Ayuntamiento de Logroño, al colocar una bandera no oficial Lgtbi en su fachada, contravenía varios de los artículos que regulan el uso de la bandera de España y de otras tantas banderas y enseñas.
Para apuntalar su recurso, la asociación planteó dos cuestiones. La primera, que tiene legitimación activa para interponerlo y la segunda, que se trata de una actividad administrativa impugnable puesto que, a su juicio, la promoción desde las administraciones públicas y en centros educativos de ideología Lgtbi y de género en contra del deber de neutralidad de las administraciones públicas y del derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté deacuerdo con sus propias convicciones es una acción con claro sesgo ideológico.
Descartada la legitimidad de la entidad, la sala no entra a valorar el segundo de los aspectos que plantea Abogados Cristianos. Además, recuerda que ya ha inadmitido por la misma causa de falta de legitimación otros recursos similares interpuestos por la misma asociación.
De hecho, tal como publicó este diario, el TSJR ya desestimó un recurso de Abogados Cristianos contra la colocación de la bandera arcoíris en la fachada del Ayuntamiento de Logroño en enero de 2023. La sentencia vino a ratificar el fallo de febrero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Logroño, en el que no admitía la demanda para la retirada del símbolo de la comunidad LGTBI+ solicitada al Consistorio capitalino en junio de 2021.
«El acto en sí no repercute de manera clara y suficiente en la esfera jurídica de la parte actora (...) Ningún perjuicio real, cierto y concreto ocasiona a la asociación y con su retirada tampoco obtiene ningún beneficio, ni directo ni indirecto», concluía un fallo en primera instancia que añadía que «la colocación de dicha bandera en el balcón del edificio consistorial no supone un ataque, lesión o daño ni a la religión cristiana que, por cierto, proclama el respeto y la tolerancia hacia todos, ni a sus fieles ni a las asociaciones que, conforme a sus convicciones religiosas, defienden un modelo de familia natural».
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