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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) ha desestimado el recurso planteado por la diócesis de Calahorra, La Calzada y Logroño contra el real decreto por el que el Ejecutivo de Andreu estableció el currículo de Bachillerato, aún ... vigente, adaptado a la Lomloe. El obispado consideraba que la norma discriminaba al alumnado que optaba por recibir enseñanza religiosa y perseguía minimizar la presencia de esta asignatura en las aulas.
Aunque con poco valor práctico, puesto que con el cambio de Gobierno, con Alberto Galiana al frente de Educación, también se modificaron ciertos aspectos de esta materia, la sentencia tumba los argumentos de la diócesis que entendía que no se impartía Religión en condiciones equiparables dado el horario de las clases y dada la ausencia de alternativa. De hecho, consideraba que la norma, que excluía esta materia del horario mínimo lectivo común al resto, no justificaba que el alumno que la eligiera tuviera que permanecer un hora más que el resto en el colegio.
Además, criticaba el establecimiento de un plazo inamovible para optar por Religión durante el mes de mayo anterior al inicio del curso escolar y consideraba que el real decreto vulneraba el acuerdo que España firmó con la Santa Sede el 3 de enero de 1979 y quebrantaba los derechos fundamentales previstos en los artículos 16 y 27 de la Constitución.
Respecto al hecho de que se imparta fuera del horario lectivo, la Sala del TSJR recurre a una sentencia del Supremo en la que se reconoce que la Religión es una asignatura de necesaria oferta en Bachillerato y así se configura en el decreto recurrido. Pero al hacerlo como optativa, «no resulta extraño que pueda ubicarse fuera del horario lectivo general». Entiende, por tanto, que no quebranta directamente el mencionado acuerdo.
El fallo añade que ha de aceptarse como constitucionalmente válida una regulación en la que se establecen diferencias entre los alumnos que eligen recibir esta materia y los que no optan por ella. «Esas diferencias –apunta la Sala– conjugan los diversos mandatos a los que se somete el legislador sin que las circunstancias expuestas por el recurrente incidan o afecten directamente sobre aquello que necesariamente ha de ser salvaguardado, que lo es, en dicha materia, la libertad de elección de enseñanza religiosa católica y la obligación del centro educativo de ofrecer dicha enseñanza en la etapa de Bachillerato».
El tribunal sí considera imprescindible que los alumnos que eligen esta asignatura puedan acceder al transporte escolar. En consecuencia, apunta, «las administraciones públicas competentes han de establecer las condiciones adecuadas para que de forma efectiva y eficaz los alumnos puedan realmente acceder al centro educativo y regresar a su hogar familiar, contando con el horario que en cada centro educativo se establezca para la impartición de esta asignatura».
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