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Francisco Javier Almeida no verá rebajada la pena a la que fue condenado por el delito de asesinato del pequeño Álex en Lardero el 28 de octubre de 2021. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ( ... TSJR) ha desestimado el recurso presentado por su abogado defensor, que pedía la reducción de la misma alegando que no tuvo intención de matarlo.
Así, se confirma de forma íntegra la sentencia dictada por el presidente del Tribunal de la Audiencia Provincial que condenó al autor de los hechos a la prisión permanente revisable por el delito de asesinato y a 15 años de cárcel por un delito de agresión sexual. Los hechos fueron enjuiciados por jurado popular, que emitió, por unanimidad, un veredicto de culpabilidad contra el acusado por ambos delitos. Aunque la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
En el recurso se planteaba la ausencia de alevosía porque se defiende que la muerte del niño fue «circunstancial», porque el acusado no «tiene un plan preconcebido de matar», y porque cuando se produjo la muerte, F.J.A. «salió a buscar ayuda». Sin embargo, la Sala concluye que «el método empleado por el acusado para causar la muerte a Álex, agarrando del cuello al menor por detrás con presión extrema tapándole la boca hasta asfixiarlo, la diferencia de corpulencia entre agresor y víctima así como la decisión el acusado de llevar al menor a su casa eliminando la posibilidad de huida, defensa o petición de auxilio, no deja lugar a dudas de que su intención era causarle la muerte, por lo que no puede considerarse accidental o muerte imprudente». Por ello, afirma en su sentencia «que se trata de un asesinato con alevosía», según ha explicado el TSJR en una nota de prensa.
Además, en cuanto a la aplicación de la atenuante de confesión, el TSJR afirma que no se dan los requisitos para su aplicación. En la sentencia explica, sobre la agresión sexual, que «el acusado a lo largo del proceso no declara de forma veraz, al decir que el niño quiso mantener relaciones sexuales de manera voluntaria; modifica en varias ocasiones la versión de los hechos e introduce elementos falsos al alegar que ingirió alcohol, cuando ha quedado probado que no lo hizo». Y añade que «ninguna manifestación del acusado constituyó una contribución relevante para la investigación ni agilizó o facilitó el curso del proceso».
Otra de las alegaciones de la defensa se refería a atenuante de reparación del daño porque según su planteamiento, el acusado salió a la escalera de su edificio con el niño en brazos para pedir ayuda y confesar lo sucedido. Así como que no tenía ninguna intención de huir.
El Tribunal explica al respecto que «el niño fue asesinado con una violencia atroz. Por tanto, no había reparación posible del daño brutalmente causado. Es evidente que aquí no hay restauración posible tras la muerte, no es posible disminuir los efectos de la muerte». Y recuerda que «no consta que se haya consignado cantidad dineraria alguna para el abono de la responsabilidad civil a la que está obligado el acusado»
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