LA RIOJA
Miércoles, 18 de mayo 2022, 18:45
El Tribunal Supremo ha concluido que el sistema de listas de personal docente interino no universitario no constituye una «medida legal equivalente» para prevenir y sancionar los «abusos» en los nombramientos interinos, sino que «confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración ... determinada».
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Los magistrados han abordado el caso de un profesor interino de Enseñanza Secundaria que trabajó durante 19 años en centros escolares de La Rioja y solicitó que se le reconociera la condición de personal indefinido, con antigüedad de 1999; pretensión que fue desestimada por la Consejería de Educación. El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja dio la razón al docente y declaró la existencia de abuso.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha coincidido con el análisis del tribunal riojano y ha concluido que «el sistema de las listas de personal docente interino no universitario para nombramientos temporalmente limitados no constituye una medida legal equivalente, desde la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, para prevenir y sancionar los abusos en los nombramientos interinos».
Así, en una sentencia de 12 de mayo recogida por Europa Press, el tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la comunidad autónoma de La Rioja contra la citada sentencia y ha concluido que el sistema de listas de interinos «no previene sino confirma la utilización abusiva de las relaciones de empleo de duración determinada».
En este caso particular, el Supremo se ha mostrado perplejo no solo porque el profesor en cuestión «ha prestado servicios como interino durante 19 años», sino porque «en todo ese tiempo no se han convocado procesos selectivos en las especialidades en que enseña».
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Los magistrados han subrayado que la propia Administración de La Rioja admite que la concatenación de nombramientos no se ajusta ni a las previsiones de la legislación española sobre función pública, ni a las exigencias del Acuerdo Marco de la Directiva 1999/70 que «deben ser cumplidas en contra de lo que parece sostener el escrito de interposición». «Es un abuso en los términos de la cláusula 5 de aquél», han incidido.
El Supremo ha asegurado que la solución prevista en la Orden 3/2016 «descansa en el recurso sistemático a la interinidad y, según todos los indicios, no ha conseguido paliar la temporalidad que aqueja al empleo público en el ámbito educativo no universitario riojano».
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Así las cosas, el tribunal -en la resolución de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Lucas- ha considerado que «las necesidades no son coyunturales sino permanentes, estructurales, y que se utilizan las listas de aspirantes a interinos de forma sistemática».
Según ha precisado, este caso «revela» algo que a su parecer queda «suficientemente claro»: que hay un «déficit estructural de profesorado al que se le quiere poner remedio parcial con una suerte de cuerpo de aspirantes a la interinidad al que es preciso acudir regularmente por no haber funcionarios de carrera».
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En este sentido, ha explicado que la falta de dichos funcionarios de carrera «guarda relación con la inexistencia de convocatorias de los procesos selectivos en las especialidades del caso».
En el marco de la sentencia, sin embargo, los magistrados han incidido en que si la regla es que el servicio público se preste por funcionarios de carrera y el recurso a los interinos sea «excepcional», tiene difícil explicación jurídica que la temporalidad en el empleo público en el ámbito de la educación no universitaria en La Rioja llegue «a una tercera parte del total», como indicó el profesor en su recurso.
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