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Lunes, 2 de septiembre 2019
La Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de 24 meses de prisión a un asesor laboral afincado en Alfaro por haber dado de alta en la Seguridad Social hasta 60 contratos de una empresa de Cintruénigo que carecía de actividad y que, ... por tanto, eran falsos y no se correspondían con ninguna actividad real.
El asesor, que debe pagar una multa de 2.160 euros, recurrió la condena que le impuso el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona, que ha desestimado ahora sus alegaciones. En la misma sentencia se condenó, de conformidad y no recurrieron, a 21 meses de cárcel a cada uno de los dos empresarios que administraban la empresa. Los tres deberán indemnizar con 10.760 euros al Servicio de Empleo y no ingresarán en prisión al carecer de antecedentes penales, según informa Noticias de Navarra.
En la resolución se expone que los empresarios constituyeron la sociedad en 2010 «teniendo ambos pleno conocimiento del carácter ficticio de dicha empresa puesto que, a pesar de su apariencia real, no se correspondía con el ejercicio de ninguna actividad empresarial y la utilizaron para simular frente a las Administraciones Públicas unas relaciones laborales inexistentes, que facilitaban a los supuestos trabajadores el acceso a prestaciones, autorizaciones o permisos de residencia que de otro modo no hubieran obtenido o los obtendrían en peores condiciones».
En sus comienzos, en octubre de 2010, los asuntos laborales los tramitba otra asesoría, que rescindió a los pocos meses el contrato con los empresarios a la vista de las irregularidades. En mayo de 2011, se hizo cargo la asesoría laboral de Alfaro, que gestiona el acusado, que ya tramitaba varias sociedades gestionadas por uno de los empresarios condenados y donde ejercía como asesor contable, fiscal y laboral.
Con su autorización permitió y colaboró para que los empresarios realizaran 60 altas falsas. El administrador de la asesoría recurrió su condena, argumentando que no tenía conocimiento ni sospechaba que los trabajadores no fueran a trabajar efectivamente, y que desconocía que los contratos se utilizaran para obtener prestaciones de manera fraudulenta. Sin embargo, la Audiencia confirma que el acusado como asesor cooperó de forma necesaria, no necesariamente indispensable para cometer el delito, pero sí en todo caso trascendente, idónea y eficaz para la defraudación, sin cuya intervención en este concreto supuesto no se hubiera cometido el delito», según recoge la sentencia que detalla Noticias de Navarra.
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