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El Gobierno central lanza una página web para asistir e informar a los consumidores afectados durante el estado de alarmaNuestro bolsillo ·
El Gobierno central lanza una página web para asistir e informar a los consumidores afectados durante el estado de alarmaUn vuelo cancelado, un concierto suspendido, una compra por internet que no llega o el pago por un servicio que no se ha podido disfrutar durante el confinamiento. Son muchas y muy diversas las problemáticas en materia de consumo a las que se han ... enfrentado los riojanos durante el estado de alarma.
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Con el fin de asistir a los ciudadanos afectados, el Ministerio de Consumo ha puesto en marcha la página http://www.consumidorescovid19.gob.es/ para proporcionarles información sobre sus derechos, una vez que los procedimientos administrativos se han reanudado.
El portal se muestra como una herramienta fácil e intuitiva en la que, a partir de un sistema de preguntas basadas en centenares de supuestos, el usuario podrá obtener toda la información necesaria sobre los derechos que le asisten; así como conocer cómo y ante qué instancias presentar sus reclamaciones en cada caso.
Y es que ¿sabía usted que si una aerolínea canceló el vuelo que tenía programado tiene derecho a la devolución del importe del billete? ¿O que si pagó la cuota del gimnasio, el centro puede ofrecerle tanto recuperar el servicio como devolverle el pago?
Cuestiones como estas son las que resuelve la herramienta, que el Ministerio de Consumo confía en que aminore la «avalancha de dudas y reclamaciones» que prevé derivadas de la pandemia.
La web nace fruto de la colaboración entre el Gobierno central y las autonomías. Su publicación coincide con el inicio del plazo para que consumidores y usuarios puedan volver a realizar acciones sometidas a un tiempo determinado como, por ejemplo, el ejercicio del derecho de desistimiento en las compras 'on line'.
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Asimismo, también se ha reactivado el plazo para ejercer los derechos sobre aquellas compras o adquisiciones realizadas de forma previa al estado de alarma. En este caso, se restan los días a partir del 14 de marzo y hasta el pasado jueves 4 de junio para que los plazos correspondientes concluyesen. A partir del pasado jueves, también comienzan a contar los 14 días naturales previstos para resolver un contrato.
Y es que si, como consecuencia del estado de alarma, no se han podido ejecutar contratos de compraventa de bienes o de prestación de servicios, los consumidores y usuarios tienen derecho a resolver el contrato en un plazo de 14 días naturales. Este plazo afecta a aquellos contratos no ejecutados desde la declaración del estado de alarma y hasta el 4 de junio.
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En cambio, y derivado de la aprobación del Real Decreto de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, se suspendieron los plazos de devoluciones de productos y servicios. Estos plazos continúan suspendidos, pero los consumidores que pretendan efectuar una devolución seguirán teniendo este derecho vigente.
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