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La Consejería de Salud tendrá que abonar los 44.208,46 euros que costó el tratamiento con hormona del crecimiento administrado a un menor que padecía déficit de crecimiento. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) zanja ... así el litigio iniciado por la familia de un niño que tuvo que costear la terapia después de que el comité asesor de Aragón, con quien tiene concierto el Seris, excluyera su financiación por parte del sistema público.
El menor fue remitido a pediatría por baja talla en enero de 2014 y regresó para control seis meses después. En ese momento, el especialista solicitó que fuera tratado con hormona de crecimiento, terapia que fue rechazada hasta en dos ocasiones por el mencionado comité asesor.
Ante esta situación, la familia decidió adquirir los fármacos de forma privada en el hospital Viamed Los Manzanos por importe de 44.208,46 euros y durante los cuatro años que le fueron suministrados los fármacos, desde diciembre de 2015 hasta mayo de 2020, el chaval creció más de 22 centímetros.
En noviembre de 2002 la madre, representada por el abogado Santiago Díez Martínez, del despacho SDS Legal, reclamó a la Consejería de Salud el reintegro de los gastos farmaceúticos y el reconocimiento de los derechos correspondientes a la hormona del crecimiento (omnitrope) y después de que la Dirección General de Prestaciones y Farmacia de la Consejería de Salud desestimara su petición, acudió a la vía judicial.
En un primer fallo, el Juzgado de lo Social número 3 de Logroño dio la razón a la familia, decisión que recientemente ha ratificado el TSJR confirmando íntegramente el primer fallo. En él, la Sala desgrana los requisitos necesarios para que se admita el reintegro de gastos sanitarios: el carácter vital de la asistencia –expresión que no se reduce únicamente a situaciones de vida o muerte–, el carácter urgente e inmediato de la asistencia, la imposibilidad de utilizar oportunamente los servicios públicos de salud y que el uso de los servicios no resulte desviado o abusivo, es decir, «que se acredite que el paciente no acudió a los servicios ajenos a la sanidad pública de forma caprichosa e irrazonable».
La sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, concluye que en este caso concurre la urgencia vital porque las pruebas realizadas al menor, que se situaba por debajo de los percentiles de peso y talla, «dejaban patente el inminente inicio de la fase puberal que condicionaba el sometimiento a tratamiento en orden a optimizar el crecimiento intrínseco a esa fase», detalla.
Añade el fallo que la terapia fue pautada por el jefe del servicio de pediatría, quien realizaba el seguimiento del menor por baja talla. El criterio clínico del facultativo era que el tratamiento era idóneo y adecuado a los fines previstos.
La asociación El Defensor del Paciente, a través de su presidenta, Carmen Flores, destacaba este miércoles que han sido pioneros en establecer los derechos de los pacientes en este tipo de casos y lamenta que a pesar de la multitud de sentencias favorables a ellos las administraciones sigan obligando a las familias a acudir a los tribunales en defensa de sus intereses.
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