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Representantes de la comunidad islámica en La Rioja, a las puertas del Palacio de Justicia en noviembre pasado. :: juan marín
Las sentencias que abrieron la puerta a la enseñanza del Islam

Las sentencias que abrieron la puerta a la enseñanza del Islam

Los centros concertados, todos católicos, no descartaron impartir Islam siempre que ello no implicara renunciar a su ideario

C.N.

LOGROÑO.

Lunes, 19 de marzo 2018

En noviembre del pasado año, una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) precipitó los hechos. El fallo revocó la resolución del Gobierno regional que meses antes había desestimado la solicitud de una madre de reconocer el derecho a recibir clases de Islam por sus hijos en los colegios públicos a los que asisten.

La decisión judicial provocó la reacción inmediata de la Consejería de Educación que ya entonces mostró su intención de implementar la asignatura, aunque también entonces reconocía que el camino hasta hacerlo no estaba exento de dificultades técnicas.

La sentencia venía a reconocer que del conjunto normativo y jurisprudencial al que hacía referencia la madre que había reclamado las clases de Islam -fundamentalmente los artículos 14 y 27.3 de la Constitución Española sobre igualdad de derechos y garantía de ellos por parte de los poderes públicos, así como la Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa y el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España de 1992- se extraía que el reconocimiento del derecho fundamental invocado debía ajustarse, para su ejercicio, al cumplimiento de los requisitos organizativos de la docencia legalmente establecidos. Entre ellos, la existencia de un interlocutor entre las partes o el número de alumnos exigidos para que la asignatura pueda ser operativa. Y en este caso, la Comisión Islámica había presentado un portavoz directo en las reuniones mantenidas con la Consejería que ésta no había cuestionado y tampoco constaban discrepancias entre las dos principales comunidades islámicas asentadas en La Rioja.

La cuestión era que hubiera profesores acreditados y una ratio mínima de diez alumnos

Además, los interesados aseguraron entonces que habían facilitado un listado de 27 profesores avalados y que habían acreditado que había un número de demandantes que cumplía la ratio exigida de diez alumnos por curso o, en su caso, agrupados por centro.

Tras este primer fallo se fueron sucediendo los recursos de más familias que solicitaban el Islam en las aulas de sus hijos. Primero lo hicieron tres radicadas en Haro que presentaron ante la Sala de lo Contencioso del TSJR sendos recursos contra el silencio administrativo de Educación tras la petición formulada en febrero para que sus hijos puedan cursar la asignatura de religión islámica en sus respectivos centros. Luego lo harían seis familias más de Calahorra y de Santo Domingo.

Sobre esta cuestión, que ocupó numerosas páginas de este diario, también se pronunció la Diócesis, que aceptó impartir Islam en los centros concertados pero sin renunciar a su ideario.

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