
«La sentencia no cambia nada, descargar algo sin autorización es un ilícito civil»
David Maeztu | Abogado de Series Yonkis ·
«Las páginas de enlaces educaron en la forma de consumir actual», dice Maeztu en referencia a modelos como Netflix o FilminSecciones
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David Maeztu | Abogado de Series Yonkis ·
«Las páginas de enlaces educaron en la forma de consumir actual», dice Maeztu en referencia a modelos como Netflix o Filmin¿Se acuerdan de Series Yonkis? Esa web, hasta el 2014, fue una de las referencias en España (y en América Latina) a la hora ... de buscar contenidos audiovisuales protegidos con derechos de autor. Sus servidores no albergaban ni un capítulo, ni una película, sólo los enlaces que terceros, ajenos a la propia web, compartían. Eso, pensaron las gestoras de derechos, era un delito y el caso llegó a los tribunales. Esta semana un juzgado de Murcia absolvió a los cuatro acusados. El abogado najerino David Maeztu, socio del despacho 451.legal, especialista en derecho en Internet, ha representando a uno de los procesados, Alexis Hoepfner. El Código Penal, en ese momento, no recogía esa actividad como delictiva. El resultado, dice, «es muy satisfactorio... con independencia de que puedas estar o no de acuerdo con la actividad del cliente». «En estos casos existe la presunción de que son culpables porque lo que hacen, éticamente, no está bien. Esa idea general cala tanto que se olvida vincularla a la realidad legal». Es lo que, defiende, ha pasado con Series Yonkis.
-¿Cómo llega David Maeztu al caso Series Yonkis?
-Cuando se montó todo el lío con la reunión de la Academia del Cine con Alex de la Iglesia, otros compañeros y yo fuimos muy activos y críticos a través de los blogs. A raíz de esa exposición, mi nombre aparece y mi cliente busca asesoramiento para saber cómo afrontar la reforma legal que se conoce como Ley Sinde, para saber cómo afectaría a su línea de negocio ya que todo el mundo señalaba que era un procedimiento diseñado para acabar con Series Yonkis. En ese momento no había muchos abogados especializados en propiedad intelectual y otros letrados tenían algún tipo de conflicto de intereses.
-Y el resultado ha sido positivo.
-El cliente siempre ha hecho lo que, como abogados, le hemos dicho. A partir de un análisis legal le dijimos que podía tener problemas. Sabía que tenía un procedimiento penal abierto y cuando le explicamos que la situación había cambiado, cerró la web. El hecho de asesorar correctamente a un cliente y tener un resultado positivo es muy satisfactorio, con independencia de que puedas estar o no de acuerdo con su actividad, que es una cuestión personal diferente. Pero si tienen que condenar a alguien, tiene que ser con todas las garantías y respeto a la ley. Si no, no hay justicia ni Estado de derecho. El fallo recoge casi todo lo que planteamos: que en el momento en que se cierra la web no se desarrollaba ninguna conducta delictiva ya que la reforma del Código Penal que incluyó como delito el hecho de permitir que terceras personas pusieran enlaces a obras protegidas fue posterior.
-¿Series Yonkis fue una especie de 'pieza mayor' para la industria audiovisual?
-Estaba entre las diez webs más visitadas de España y tenía mucha atención mediática. En Latinoamérica también tenía muchísimas visitas y, claro, si puedes tener al número uno... No obstante, se fue contra todas las páginas de enlaces. Ahora el panorama ha cambiado muchísimo. Hay algo que no se ha valorado y es que todas estas páginas, que pudieron causar un perjuicio a los titulares de derechos, han contribuido a educar al consumidor en una forma de consumir que es la actual. No sabemos si influyó en la adopción de plataformas como Filmin o Netflix. Quizá de un forma no querida, pero eso pasó. Cuando Netflix entró en España consideraba que el usuario estaba educado y era proclive a consumir bajo demanda. De una forma, quizá no querida, pasó esto. Algo parecido a lo de Napster. La industria de la música se reveló y un informático dijo, 'si el usuario hace esto, hagamos dinero con su forma de actuar en lugar de perseguirle'. Steve Jobs lanzó el iPod. Quizá sin Napster, no hubiéramos tenido el iPod ya que la industria no habría querido vender bajo esa fórmula. La realidad se alimenta del análisis de los usuarios y de mejorar servicios y eso es parte de lo que elimina la piratería y genera beneficios.
-Pero sigue siendo posible descargarse películas de manera ilegal...
-Páginas hay y habrá. La ley no puede poner puertas al campo. Hace unos días se bloqueaban 60 páginas por orden de la Audiencia Nacional. Lo que mi cliente hacía era tener un sitio en el que terceros podían poner enlaces. Él no hacía nada, había autogestión. Ahora el Código Penal ha cambiado y cómo lo hacen esas webs, no lo sé. En todo caso, esta sentencia no cambia absolutamente nada de la regulación, sólo la situación procesal de mi cliente. El Código Penal deja claro que quien permita que terceras personas pongan esos enlaces está cometiendo un delito con ánimo de lucro. Quien se descarga una obra o comparte una obra protegida por derechos de autor está cometiendo un ilícito civil ya que no hay permiso para distribuir esa obra. Como usuario no te puedes descargar nada.
Resuelto, al menos de momento, el caso Series Yonkis, Maeztu aborda en el País Vasco el caso Euskaltel, un proceso en el que una productora americana ha demandado a clientes de la operadora por, presuntamente, haberse descargado una película («sin recorrido comercial y en inglés», apostilla). Un caso complicado en el que, dice el letrado, «algo no encaja. La productora presentó un excel y pidió al juzgado la identidad de determinados usuarios». Tras el visto bueno del juez remitió cartas exigiendo el abono de 150 euros y ahora, quienes no pagaron, «tienen que demostrar que en un momento determinado no estaban compartiendo una película», resume Maeztu.
-¿Había más alternativas que la del proceso penal contra su cliente?
-Mecanismos jurídicos ha habido, otra cosa es que los demandantes quisieran mandar a alguien a la cárcel. La Ley de Competencia Desleal daba base para haber reclamado una cesación de acciones. En el juicio, las acusaciones no consiguieron acreditar ni un solo requerimiento de retirada de enlaces. No se molestaron en pedir a mi cliente que los retirara. ¿Por qué lo hicieron? Quizá consideraron que era suficiente con el proceso penal, tal vez querían el escarmiento, una cabeza de turco para poder mostrar un trofeo...
-EGEDA, la entidad acusadora que reclamaba 546 millones de euros a los cuatro procesados, ya ha anunciado que recurrirá el fallo.
-No me cabía ninguna duda. La sentencia, en todo caso, es muy buena y ya veremos qué dice la Audiencia Provincial. Una cosa a la que te enfrentas en estos casos desde la defensa es que existe una presunción de culpabilidad por el hecho de que, lo que hacen los acusados, éticamente no está bien. Esa idea general cala tanto que se olvida ligar los hechos con la situación legal. Lo que hace está éticamente mal pero, ¿es delito? La sentencia, en cierta manera, reprocha cómo actuó el Ministerio Fiscal y pregunta si era consciente de que lo que hacía la web es lo que se penalizó posteriormente en el Código Penal.
-¿La ley siempre va por detrás en el mundo de las nuevas tecnologías?
-La ley es reactiva. Pero hay una aspecto que a los jurídicos nos cuesta entender y es que se trata de una nueva realidad y, en ocasiones, no sirve con la ley. Pecamos de querer poner algo en la norma blanco sobre negro para transformar la realidad, pero no es así. Internet es un espacio que no existe por naturaleza y es cierto que la ley tiene que modular la sociedad pero la sociedad también debe modular la ley.
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