Caso de las bebés intercambiadas
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Caso de las bebés intercambiadas
El seguro insiste en suspender el pago íntegro a la bebé intercambiadaLa aseguradora del Servicio Riojano de Salud ha recurrido la denegación de las medidas cautelares que ella misma solicitó para frenar el pago de los 635.000 euros que restan por abonar a una de las bebés intercambiadas al nacer en el antiguo Hospital San ... Millán en 2002. El anuncio lo ha hecho este martes el abogado de la víctima, José Sáez Morga, quien no descarta iniciar un procedimiento de inactividad en el supuesto de que ni la Administración ni la compañía de seguros hagan efectivo el pago.
Sáez Morga ha asegurado en rueda de prensa que, en cualquier caso, el nuevo recurso planteado por el seguro no exime del abono, de ahí que «o bien paga la Administración o bien exige el pago a la aseguradora», que sólo consignó 215.000 euros de los 850.000 acordados en concepto de indemnización por el Consejo de Gobierno, que siguió las recomendaciones del Consejo Consultivo de La Rioja.
No obstante, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) todavía no se ha pronunciado sobre el fondo del asunto, es decir, sobre el mencionado acuerdo del Consejo de Gobierno, de 5 de octubre de 2022, recurrido también por la aseguradora.
El caso, por tanto, continúa pendiente de decisiones judiciales, no obstante, para Sáez Morga «la aseguradora no reúne los requisitos para que se le otorgue la suspensión» porque, por un lado, «no hay peligro en la mora», es decir, que en el caso de que consigne la indemnización íntegra y finalmente el TSJR tumbe el acuerdo podría recuperar los 850.000 euros de la Administración.
El letrado alega además que «no tiene apariencia de buen derecho», lo que significa que pretende anular el acuerdo del Consejo parcialmente y sólo por 6350.000 euros y no por los 215.000 euros ya consignados «lo que es contradictorio e imposible en derecho».
Por último, Sáez Morga recuerda que en el juego de conflicto de intereses, «el interés público, es decir, el de la administración, debe prevalecer sobre el privado de la aseguradora».
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