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¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

Cuáles son requisitos, quién puede acogerse, cómo es el procedimiento... Desgranamos todas las características de esta herramienta

Lunes, 5 de abril 2021, 08:42

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad? ¿Quién puede acogerse a ella? ¿Cuál es el procedimiento? Desgranamos todas sus características.

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  1. 1

    ¿Cuál es el límite?

5.000.000 euros. Es el límite máximo al que puede ascender el total de la deuda que se quiere exonerar

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    ¿Quién puede acogerse?

Personas ... físicas: tanto particulares como autónomos.

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    Requisitos

Patrimonio: probar que no se tiene para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.

Buena fe del deudor: para demostrarla antes de iniciar el proceso para la cancelación de las deudas, tendrá que celebrar el intento del acuerdo extrajudicial con los acreedores. En el caso de los autónomos, el deudor no ha podido ser declarado culpable por delitos económicos o sociales. No pueden existir condenas por delitos contra patrimonio, falsedad documental, Hacienda pública, Seguridad Social o derechos de los trabajadores. No ha podido rechazar una oferta de empleo considerada adecuada a las capacidades de la persona deudora durante los últimos 4 años.

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    El procedimiento

Acuerdo extrajudicial: el objetivo es renegociar las condiciones de la deuda con los acreedores. El acuerdo está tutelado por un juez, existiendo la posibilidad de intervención de un mediador concursal. La negociaciones no pueden durar más de dos meses. Se deberá proponer un plan y un calendario de pagos para que el deudor satisfaga sus débitos.

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    El procedimiento

Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI): da comienzo en el caso de que no se haya conseguido llegar a un acuerdo extrajudicial.

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    ¿Qué deudas se perdonan?

Privadas: Todas las contraídas con anterioridad a iniciar el proceso, no las generadas con posterioridad. En el caso de los préstamos hipotecarios, excluidos los garantizados con bienes muebles ('prenda'), el 100% sería cancelable aplicando una dación en pago de facto. Es decir, una vez entregada la vivienda, el deudor podría ser exonerado del pago de la cantidad restante.

Públicas: El Tribunal Supremos considera que sí son exonerables, doctrina que están siguiendo juzgados ordinarios, como el de Primera Instancia número 6 y Mercantil de Logroño. Pero el legislador sigue privilegiando a las administraciones públicas frente a los acreedores privados. Sólo ante la gravedad de la actual crisis ha abierto algo la mano: los derechos de cobro por avales del ICO se podrán exonerar en los concursos de acreedores. Pero no hay ningún cambio respecto a otros organismos públicos.

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    ¿Las deudas desaparecen?

Cinco años: las deudas desaparecen pasado ese tiempo. Durante ese periodo, los acreedores pueden pedir que se revise el caso.

¿Y una tercera oportunidad? Sí. Una persona puede volver a acogerse a la Ley pasados diez años desde el primer proceso.

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