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Foto de un producto cárnico en el expositor, en una imagen de archivo. Javier Lizon/Efe
El sector cárnico pacta un alza salarial del 3% este año y en 2025

El sector cárnico pacta un alza salarial del 3% este año y en 2025

La consecución de un preacuerdo lleva a desconvocar la huelga prevista para el 4 y 5 de diciembre

La Rioja

Miércoles, 27 de noviembre 2024, 17:35

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La Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (UGT-FICA) ha informado este miércoles de la consecución de un preacuerdo con la patronal sobre el convenio colectivo de la industria cárnica y que conlleva la desconvocatoria de huelga en el sector prevista para los días 4 y 5 de diciembre. El compromiso ha llegado tras más de 17 horas de negociaciones, que comenzaron el día 21 y se prolongaron hasta altas horas de la madrugada del día 22 de noviembre.

Este preacuerdo, ha detallado el sindicato, recoge incrementos salariales que estarían dentro de las líneas defendidas por UGT FICA, con un incremento del 3% para cada año de vigencia (2024/2025) y con cláusula de revisión para cada año del 1% adicional y siempre que el IPC sea mayor, y que «será de aplicación para todos los conceptos salariales del convenio y con efecto al 1 de enero de 2024, con el correspondiente pago de atrasos».

Además, en el plus de hora nocturna se modifica la fórmula del cálculo y se incrementará en un 6%. También hay novedad en el complemento salarial por compensación del teletrabajo, que se revalorizará, contando con los incrementos salariales desde el año 2022, «ya que no se había actualizado hasta ahora».

1.300 trabajadores

están ocupados aproximadamente están ocupados en empresas riojanas del sector cárnico.

Por otra parte, se establece una cláusula de compensación y absorción que vendría a mejorar lo establecido en el artículo 26.5 del estatuto de las personas trabajadoras sobre esta materia y, a partir de ahora, «no podrán compensarse los incrementos en salarios de menos de 25.000 euros en el año 2024, y en 25.750 euros en el año 2025, tomando como referencia para esa cantidad lo establecido en el Anexo 5 del propio convenio, o sea, las tablas salariales».

En cuanto a la jornada anual se rebaja en 12 horas desde el 1 de enero de 2025, por lo que el cómputo anual se fija en 1.748 horas de trabajo. Además, las horas extraordinarias se podrán compensar en tiempo de descanso o retribuido, a elección de la persona trabajadora, siendo la proporción 1 hora trabajada equivale a 1 hora y 45 minutos de libranza.

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